Primera parte: test
01Derechos reales
El derecho real por excelencia es:
· a)la posesión
· b)el derecho real sobre cosa ajena
✓ c)la propiedad
Por qué es la respuesta correcta:La propiedad es el derecho real por excelencia porque otorga a su titular el poder más pleno y completo posible sobre una cosa: las facultades de uso, disfrute y disposición, sin más limitaciones que las establecidas por las leyes (art. 348 del Código Civil). La posesión es una situación de hecho (el señorío o poder de hecho sobre una cosa), no necesariamente un derecho pleno de disposición, y los derechos reales sobre cosa ajena son, por definición, derechos reales limitados que solo confieren algunas de las facultades que integran la propiedad plena.
02La Constitución como fuente
La libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político son valores superiores del ordenamiento jurídico recogidos en:
· a)el Código Civil
· b)el Tratado fundacional de la Unión Europea
✓ c)la Constitución española
Por qué es la respuesta correcta:El artículo 1.1 de la Constitución española de 1978 proclama expresamente estos cuatro valores superiores del ordenamiento jurídico: la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político, que actúan como fundamento axiológico de todo el sistema y como criterio de interpretación del resto de normas.
03Teoría del ordenamiento jurídico
La no existencia de contradicciones entre las normas de un ordenamiento jurídico hace referencia a su:
✓ a)coherencia
· b)plenitud
· c)integridad
Por qué es la respuesta correcta:La coherencia, como se ha explicado, es la propiedad del ordenamiento jurídico que exige la ausencia de contradicciones o antinomias entre sus normas, distinta de la plenitud o integridad, que se refiere a la ausencia de lagunas.
04Derecho de sucesiones
La sucesión intestada tiene lugar:
· a)cuando el causante no otorga testamento
· b)cuando el testamento se declara inválido
✓ c)en ambos supuestos
Por qué es la respuesta correcta:La sucesión intestada, abintestato o legal es aquella que el Código Civil regula para los casos en que no existe voluntad testamentaria válida y eficaz del causante, determinando por ley el orden de los llamados a heredar (descendientes, ascendientes, cónyuge, colaterales, Estado). Esta situación se produce tanto cuando el causante muere sin haber otorgado testamento en absoluto, como cuando, habiéndolo otorgado, este resulta nulo, es revocado o el heredero instituido no llega a heredar, por lo que ambos supuestos dan lugar a la apertura de la sucesión intestada.
05Fuentes del Derecho
La costumbre rige sólo en defecto de ley en virtud de su condición de fuente:
· a)accesoria
· b)residual
✓ c)supletoria
Por qué es la respuesta correcta:Como ya se ha explicado, el artículo 1.3 del Código Civil dispone que la costumbre solo regirá en defecto de ley aplicable, siendo esta condición de subordinación jerárquica frente a la ley lo que técnicamente se denomina carácter supletorio.
06Derecho romano
La magna obra de Justiniano que recoge los escritos de los juristas clásicos de Roma es:
✓ a)el Digesto
· b)el Codex
· c)las Novelas
Por qué es la respuesta correcta:Como ya se ha explicado, el Digesto o Pandectas es la parte del Corpus Iuris Civilis que recopila y sistematiza los fragmentos de las obras de los grandes juristas clásicos romanos, a diferencia del Codex (constituciones imperiales) y las Novelas (leyes posteriores del propio Justiniano).
07Interpretación del Derecho
La interpretación realizada por un notario asesorando a los particulares se denomina interpretación:
✓ a)cautelar
· b)doctrinal
· c)auténtica
Por qué es la respuesta correcta:Como ya se ha explicado, la interpretación cautelar es la propia de notarios y registradores en el ejercicio de su función pública de garantía preventiva de la seguridad jurídica, distinta de la interpretación doctrinal (de los estudiosos del Derecho) y de la auténtica (del propio autor de la norma).
08Fuentes del Derecho
El carácter informador del ordenamiento jurídico es atribuido por el Código Civil a:
· a)la ley
· b)la costumbre
✓ c)los principios generales del derecho
Por qué es la respuesta correcta:Como ya se ha explicado, el artículo 1.4 del Código Civil atribuye expresamente esa función informadora del ordenamiento a los principios generales del Derecho, con independencia de su aplicación directa como fuente subsidiaria de tercer grado.
09Fuentes del Derecho
El protagonista creador del derecho consuetudinario es:
· a)el poder legislativo
· b)el poder ejecutivo
✓ c)el conjunto social
Por qué es la respuesta correcta:Como ya se ha explicado, la costumbre nace de la reiteración uniforme de una conducta por parte del conjunto social, unida a la convicción de su obligatoriedad jurídica (opinio iuris), a diferencia de la ley (poder legislativo) o el reglamento (poder ejecutivo).
10Vigencia de las normas
Según el Código Civil, las leyes entran en vigor, si no se dispone otra cosa:
· a)en el mismo momento de su publicación
✓ b)a los 20 días de su publicación
· c)a los 15 días de su completa publicación
Por qué es la respuesta correcta:Como ya se ha explicado, el artículo 2.1 del Código Civil fija en veinte días el plazo general de vacatio legis desde la completa publicación de la ley en el Boletín Oficial del Estado, salvo disposición distinta de la propia norma.
Segunda parte: redacción (elige solo una)
OPCIÓN ILas fuentes de producción y las fuentes de conocimiento del Derecho
Respuesta modelo (nivel para aprobar):La teoría de las fuentes del Derecho distingue clásicamente entre fuentes de producción y fuentes de conocimiento, dos conceptos que responden a preguntas distintas sobre el fenómeno normativo. Las fuentes de producción del Derecho son los sujetos, órganos o poderes a los que el propio ordenamiento reconoce capacidad para crear normas jurídicas nuevas: fundamentalmente el poder legislativo (que crea la ley, principal fuente de producción en los sistemas codificados modernos), el poder ejecutivo o reglamentario (que crea los reglamentos, dentro de los límites y con el rango inferior a la ley que le corresponde), y la propia sociedad (que crea la costumbre, mediante la reiteración uniforme y constante de una conducta acompañada de la convicción de su obligatoriedad jurídica, la llamada opinio iuris). En el ámbito supranacional, las instituciones de la Unión Europea (Parlamento, Consejo, Comisión) constituyen también auténticas fuentes de producción, al dictar reglamentos, directivas y decisiones con eficacia normativa en los ordenamientos de los Estados miembros. Las fuentes de conocimiento, por su parte, son los cauces, instrumentos o medios a través de los cuales esas normas, ya creadas por las fuentes de producción, se dan a conocer a sus destinatarios, haciendo posible su exigibilidad: el ejemplo por excelencia es el Boletín Oficial del Estado, donde se publican las leyes y disposiciones generales estatales, cumpliendo una función esencial de publicidad que es, además, presupuesto de la propia entrada en vigor de la norma (conforme al artículo 2.1 del Código Civil, la ley entra en vigor a los veinte días de su completa publicación en el BOE, salvo que disponga otra cosa). Junto al BOE existen otros boletines oficiales de ámbito autonómico, provincial o de la Unión Europea (el Diario Oficial de la Unión Europea), cada uno correspondiente al ámbito territorial y competencial de la fuente de producción respectiva. La distinción entre ambos tipos de fuentes es relevante porque pone de manifiesto que la validez y existencia jurídica de una norma (que depende de haber sido dictada válidamente por su fuente de producción) es conceptualmente distinta de su eficacia práctica y exigibilidad frente a terceros (que depende de su adecuada publicidad a través de la correspondiente fuente de conocimiento): una norma válidamente creada pero no publicada no puede desplegar plenos efectos jurídicos frente a los ciudadanos, que no tendrían modo razonable de conocerla.
Claves para memorizar:- Fuentes de producción: quién crea la norma (legislador, ejecutivo, sociedad, instituciones de la UE)
- Fuentes de conocimiento: cómo se da a conocer la norma ya creada (BOE, boletines autonómicos, DOUE)
- El BOE cumple una función de publicidad presupuesto de la entrada en vigor (art. 2.1 CC)
- Validez de la norma (producción) ≠ eficacia y exigibilidad frente a terceros (conocimiento)
- Las instituciones de la Unión Europea son auténticas fuentes de producción normativa
OPCIÓN IICompraventa y arrendamiento
Respuesta modelo (nivel para aprobar):La compraventa y el arrendamiento son dos de los contratos típicos más relevantes del Derecho civil patrimonial, ambos consensuales, bilaterales y onerosos, pero con una diferencia esencial en cuanto a su función económica y a sus efectos jurídicos sobre el bien. La compraventa, definida en el artículo 1445 del Código Civil, es el contrato por el cual el vendedor se obliga a entregar una cosa determinada y el comprador a pagar por ella un precio cierto en dinero o signo que lo represente; su función económica es la de transmitir de manera definitiva la titularidad de un bien de un patrimonio a otro. El vendedor asume las obligaciones de entrega de la cosa y de saneamiento, tanto por evicción (privación de la cosa por sentencia firme en virtud de un derecho anterior a la venta) como por vicios o defectos ocultos que la hagan impropia para su uso o disminuyan su valor de forma relevante. Aunque el contrato se perfecciona por el mero consentimiento sobre cosa y precio, en el sistema español la propiedad no se transmite hasta que, además del título (el contrato), se produce el modo (la entrega o tradición de la cosa), conforme a la teoría del título y el modo. El arrendamiento, regulado también en el Código Civil (y de forma especial, para inmuebles urbanos, en la Ley de Arrendamientos Urbanos), es el contrato por el cual una de las partes (el arrendador) se obliga a ceder a la otra (el arrendatario) el uso y disfrute temporal de una cosa, a cambio del pago de una renta periódica; a diferencia de la compraventa, no se transmite la propiedad del bien, sino únicamente su uso y disfrute durante el plazo pactado, conservando el arrendador la titularidad dominical en todo momento. El arrendatario se obliga fundamentalmente a pagar la renta en los plazos convenidos y a usar la cosa arrendada como un diligente padre de familia, destinándola al uso pactado, mientras que el arrendador debe entregar la cosa en condiciones de servir al uso a que se destina, mantenerla en ese estado y garantizar al arrendatario el uso pacífico durante todo el tiempo del contrato. Ambas figuras contractuales cumplen así funciones económicas complementarias en el tráfico jurídico: la compraventa para la transmisión definitiva de la titularidad, y el arrendamiento para la cesión temporal y remunerada del uso y disfrute de un bien sin alterar su titularidad.
Claves para memorizar:- Compraventa (art. 1445 CC): transmite la propiedad a cambio de un precio cierto
- Teoría del título y el modo: el contrato (título) + la entrega (modo) transmiten la propiedad
- Obligaciones del vendedor: entrega + saneamiento (evicción y vicios ocultos)
- Arrendamiento: cede el uso y disfrute temporal a cambio de una renta, sin transmitir la propiedad
- Obligaciones del arrendatario: pagar la renta y usar la cosa como un diligente padre de familia