Primera parte: test
01Derecho romano
El jurista romano Celso define el derecho como:
✓ a)el arte de lo bueno y lo justo
· b)una ciencia social
· c)un instrumento para la búsqueda de la justicia
Por qué es la respuesta correcta:La célebre definición del jurisconsulto romano Celso, recogida por Ulpiano en el Digesto, describe el Derecho (ius) como 'ars boni et aequi', esto es, 'el arte de lo bueno y lo justo'. Esta definición, de gran influencia en toda la tradición jurídica occidental, concibe el Derecho no como una ciencia teórica en sentido estricto ni como un simple instrumento técnico, sino como una actividad práctica (un 'arte') orientada a la realización de la bondad y la justicia en las relaciones humanas.
02Historia del Derecho
El proceso moderno de concentración del poder en el Estado, frente a la dispersión medieval, es característico del:
· a)normativismo
· b)estatalismo
✓ c)absolutismo
Por qué es la respuesta correcta:Durante la Edad Media el poder político estaba disperso entre múltiples titulares (monarcas, señores feudales, la Iglesia, los municipios), cada uno con capacidad normativa propia. Con el nacimiento del Estado moderno, y especialmente con el absolutismo, ese poder se concentra progresivamente en la figura del monarca, que pasa a monopolizar la creación del Derecho como manifestación de su soberanía absoluta ('el Estado soy yo'). Es este proceso de concentración frente a la anterior dispersión medieval el que caracteriza al absolutismo.
03Derecho romano
El Digesto fue elaborado por mandato del emperador:
· a)Augusto
· b)Constantino
✓ c)Justiniano
Por qué es la respuesta correcta:El Digesto o Pandectas es una de las partes fundamentales del Corpus Iuris Civilis, la gran compilación jurídica ordenada por el emperador bizantino Justiniano en el siglo VI. El Digesto recopila y sistematiza los escritos (iura) de los grandes juristas clásicos romanos, constituyendo la fuente más importante para el conocimiento de la jurisprudencia romana clásica y la base de la posterior recepción del Derecho romano en Europa.
04Derecho romano
La acción publiciana, empleada para proteger al poseedor de buena fe, la crea:
· a)el pontífice
· b)el juez
✓ c)el pretor
Por qué es la respuesta correcta:La actio Publiciana fue creada por el pretor en el ejercicio de su labor de adaptación del ius civile a través del edicto pretorio. Protegía al poseedor de buena fe con justo título que todavía no había completado el plazo de usucapión, otorgándole una acción como si ya fuera propietario. El pretor, magistrado con imperium encargado de organizar el proceso, fue históricamente el gran creador de remedios procesales flexibles frente a la rigidez del ius civile, a diferencia del pontífice (intérprete religioso primitivo del derecho) o el juez (mero aplicador de la fórmula).
05Fuentes del Derecho
Las fuentes del ordenamiento jurídico, según el Código Civil, son:
· a)la ley, la costumbre, la jurisprudencia y la doctrina
✓ b)la ley, la costumbre y los principios generales del derecho
· c)ninguna de las respuestas anteriores es correcta
Por qué es la respuesta correcta:El artículo 1.1 del Código Civil español dispone expresamente que 'las fuentes del ordenamiento jurídico español son la ley, la costumbre y los principios generales del derecho'. La jurisprudencia no se incluye en esta enumeración como fuente en sentido estricto: el propio Código Civil (art. 1.6) le atribuye la función de complementar el ordenamiento jurídico con la doctrina que, de modo reiterado, establezca el Tribunal Supremo, pero sin figurar entre las fuentes formales propiamente dichas. La doctrina científica, por su parte, carece de todo valor normativo vinculante.
06Aplicación del Derecho
El silogismo contenido en la norma jurídica es:
· a)premisa mayor, premisa menor y determinación
· b)premisa menor, premisa mayor y determinación
✓ c)premisa mayor, premisa menor y conclusión
Por qué es la respuesta correcta:El razonamiento jurídico de aplicación del Derecho se representa clásicamente mediante la estructura del silogismo lógico: la premisa mayor es la norma jurídica general y abstracta (el supuesto de hecho ligado a una consecuencia jurídica); la premisa menor es el hecho concreto del caso que se subsume en ese supuesto de hecho; y la conclusión es la consecuencia jurídica que, aplicada al caso concreto, resuelve la controversia. Esta es la estructura lógica clásica: premisa mayor, premisa menor y conclusión.
07Jerarquía normativa
La relación entre leyes orgánicas y ordinarias se rige por el principio de:
· a)jerarquía
✓ b)competencia
· c)solidaridad
Por qué es la respuesta correcta:Aunque en la práctica se suele hablar de una cierta 'superioridad' de la ley orgánica, la relación técnica entre las leyes orgánicas y las leyes ordinarias no se explica por el principio de jerarquía normativa (ambas son leyes, del mismo rango formal), sino por el principio de competencia: la Constitución reserva determinadas materias (desarrollo de derechos fundamentales, Estatutos de Autonomía, régimen electoral general, etc.) a la ley orgánica en exclusiva, exigiendo para su aprobación, modificación o derogación la mayoría absoluta del Congreso (art. 81 CE). Una ley ordinaria no puede regular esas materias reservadas, no porque sea 'inferior' jerárquicamente, sino porque carece de competencia para ello.
08La Constitución como fuente
Los valores superiores, según la Constitución de 1978, son:
✓ a)la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político
· b)la libertad, la igualdad y la fraternidad
· c)ninguna de las respuestas anteriores es correcta
Por qué es la respuesta correcta:El artículo 1.1 de la Constitución española proclama como valores superiores del ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político. La conocida tríada revolucionaria francesa 'libertad, igualdad, fraternidad' no es la fórmula constitucional española, que sustituye la fraternidad por la justicia y añade expresamente el pluralismo político como valor propio del sistema democrático.
09Interpretación del Derecho
El tenor literal de la norma jurídica:
· a)debe ser superado por la voluntad del intérprete
· b)es el único criterio que debe ser tenido en cuenta por el intérprete
✓ c)constituye el primer paso en el proceso de interpretación
Por qué es la respuesta correcta:El artículo 3.1 del Código Civil enumera los criterios de interpretación de las normas: el sentido propio de sus palabras (criterio literal o gramatical), el contexto, los antecedentes históricos y legislativos, y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente a su espíritu y finalidad. El criterio literal no agota por sí solo la interpretación (sería insuficiente tomarlo como único criterio), ni tampoco debe ser simplemente descartado o 'superado' de entrada por la voluntad subjetiva del intérprete; constituye, en cambio, el punto de partida obligado, el primer paso lógico del proceso interpretativo, que después se completa y matiza con los demás criterios.
10Derecho público y Derecho privado
Derecho público es:
· a)el que ha sido dictado por un ente público
· b)el que ha sido publicado en el boletín oficial correspondiente
✓ c)el que regula relaciones en que aparece un ente público
Por qué es la respuesta correcta:El criterio que distingue al Derecho público no es el órgano formal que dicta la norma (toda norma jurídica, pública o privada, procede en última instancia de fuentes reconocidas por el ordenamiento, y su publicación oficial es un requisito común a cualquier norma) sino el tipo de relación jurídica que regula: el Derecho público regula relaciones en las que interviene un ente público (el Estado, una Administración) actuando revestido de su posición de supremacía o imperio, en defensa del interés general; frente al Derecho privado, que regula relaciones entre particulares situados en un plano de igualdad.
Segunda parte: redacción (elige solo una)
OPCIÓN ILa Constitución como fuente del derecho en el ordenamiento jurídico español
Respuesta modelo (nivel para aprobar):La Constitución española de 1978 ocupa la posición más elevada dentro del sistema de fuentes del ordenamiento jurídico español, en virtud de su doble condición de norma jurídica suprema y de norma que organiza y da validez a todas las demás. En primer lugar, la Constitución es la norma fundamental del ordenamiento en sentido kelseniano: todas las demás normas (leyes, reglamentos, y en general cualquier disposición) derivan su validez, directa o indirectamente, de lo dispuesto en ella, de modo que ninguna norma inferior puede contradecirla sin incurrir en inconstitucionalidad, siendo expulsada del ordenamiento por el Tribunal Constitucional a través del recurso o la cuestión de inconstitucionalidad. En segundo lugar, y a diferencia de las constituciones históricas anteriores de carácter más programático, la Constitución de 1978 tiene valor normativo directo e inmediato (así lo reconoce expresamente su artículo 9.1, que vincula a todos los ciudadanos y a los poderes públicos): sus preceptos son directamente aplicables por los tribunales sin necesidad, con carácter general, de un desarrollo legislativo previo, y los derechos fundamentales que reconoce son alegables directamente ante los jueces y tribunales ordinarios, además de gozar de la protección reforzada del recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. La Constitución cumple, además, una función de fuente de fuentes o norma normarum: es ella la que atribuye a los distintos órganos (Cortes Generales, Gobierno, Comunidades Autónomas) su respectiva potestad normativa y determina el procedimiento y el rango de las normas que estos pueden dictar (leyes orgánicas, leyes ordinarias, decretos-leyes, reglamentos, Estatutos de Autonomía). Por todo ello, la Constitución no es solo una fuente más entre las reconocidas en el artículo 1 del Código Civil, sino la fuente suprema que condiciona la validez y el contenido de todo el resto del ordenamiento jurídico español.
Claves para memorizar:- La Constitución es la norma suprema: toda norma inferior deriva de ella su validez
- Tiene valor normativo directo e inmediato (art. 9.1 CE), no meramente programático
- Los derechos fundamentales son alegables directamente ante los tribunales
- Función de 'norma normarum': atribuye la potestad normativa a los demás órganos y fija el rango de sus normas
- El control de inconstitucionalidad corresponde al Tribunal Constitucional
OPCIÓN IIEl concepto jurídico de patrimonio
Respuesta modelo (nivel para aprobar):El patrimonio, en sentido jurídico, es el conjunto de derechos y obligaciones de contenido económico o susceptibles de valoración pecuniaria que pertenecen a una persona, considerado como una universalidad unida por su pertenencia a un mismo titular. Se trata de una universitas iuris, esto es, de un conjunto que el Derecho considera como una unidad funcional distinta de los elementos singulares que en cada momento lo componen: los bienes concretos que integran un patrimonio pueden variar constantemente (se venden unos, se adquieren otros), y sin embargo el patrimonio, como continente, permanece siendo el mismo mientras subsista su titular. El patrimonio comprende tanto el activo (los bienes, derechos reales y de crédito de contenido económico) como el pasivo (las deudas y obligaciones que gravan a su titular), y una de sus funciones jurídicas más relevantes es precisamente servir de garantía general para el cumplimiento de las obligaciones del deudor, conforme al principio de responsabilidad patrimonial universal que consagra el artículo 1911 del Código Civil: 'del cumplimiento de las obligaciones responde el deudor con todos sus bienes, presentes y futuros'. La doctrina distingue tradicionalmente entre la concepción clásica o subjetiva del patrimonio, que lo vincula indisolublemente a la persona (toda persona tiene un patrimonio, y solo puede tener uno, aunque esté vacío de contenido positivo), y la concepción objetiva o del patrimonio de afectación, admitida en ordenamientos más modernos, que permite hablar de patrimonios separados o autónomos destinados a un fin específico (como ciertos patrimonios fiduciarios), independientemente de la existencia de un titular único. En el Derecho civil español rige, con matices, la concepción clásica: se habla de patrimonio personal, y solo excepcionalmente el ordenamiento admite figuras de patrimonios separados (por ejemplo, el patrimonio hereditario aceptado a beneficio de inventario, que queda temporalmente separado del patrimonio personal del heredero).
Claves para memorizar:- Patrimonio = conjunto de derechos y obligaciones de contenido económico de una persona (universitas iuris)
- Comprende activo (bienes y derechos) y pasivo (deudas)
- Función de garantía: responsabilidad patrimonial universal (art. 1911 Código Civil)
- Concepción clásica: el patrimonio va unido indisolublemente a la persona
- Excepción: patrimonios separados (p. ej., herencia aceptada a beneficio de inventario)