← Otras convocatoriasIr a CazaPlazas

UNED Acceso 25 y 45 › Nociones Jurídicas Básicas › Examen resuelto › Junio 2025 (Parcial)

EXAMEN RESUELTO EN PDF

Examen resuelto de Nociones Jurídicas Básicas
UNED Junio 2025 (Parcial), Acceso mayores de 25.

Este examen forma parte del banco de exámenes resueltos de CazaPlazas: las 10 preguntas del test y las dos opciones de redacción, con respuesta modelo y explicación razonada. Puedes verlo aquí o descargarlo en PDF para hacerlo en tus propias condiciones antes de corregirlo.

Descargar examen resuelto en PDFDescargar examen sin resolver en PDF
JUNIO 2025 (PARCIAL)

Nociones Jurídicas Básicas

10 preguntas test + 2 opciones de redacción, todas resueltas

Examen del 2º parcial (temario de la segunda mitad de la asignatura)

Reglas de este examen (salen siempre, en cada convocatoria)

  • Duración: 1 hora en total, para las dos partes.
  • Primera parte (test): 10 preguntas de opción múltiple (a/b/c). 1 punto por acierto, máximo 10 puntos. Los errores no penalizan.
  • Segunda parte (redacción): se plantean 2 temas de desarrollo y hay que responder solo a uno. Máximo 10 puntos.
  • Si se contesta a los dos temas de redacción, solo se corrige el primero en orden de respuesta; el segundo se anula.
  • La nota final es la suma del test y la redacción (máximo 20 puntos, o su equivalente sobre 10 según la escala de la convocatoria).

Primera parte: test

01Teoría del Derecho

La alteridad de las normas jurídicas supone:

· a)que transforman el orden social
· b)que todos somos iguales ante la ley
✓ c)la relación entre, al menos, dos sujetos
Por qué es la respuesta correcta:La alteridad o bilateralidad es una nota característica de la norma jurídica que hace referencia a que esta regula siempre relaciones intersubjetivas, esto es, relaciones entre, al menos, dos sujetos (uno que ostenta una facultad o derecho, y otro sobre el que recae el correlativo deber), a diferencia de las normas puramente morales, que pueden proyectarse sobre la conducta de un único sujeto consigo mismo. No se refiere a la transformación del orden social (que sería una consecuencia eventual, no la definición de alteridad) ni a la igualdad ante la ley (un principio distinto, de justicia formal).
02Obligaciones

Cuando cada uno de los deudores está obligado a satisfacer la totalidad de la deuda al acreedor, se trata de una obligación:

· a)mancomunada
· b)cumulativa
✓ c)solidaria
Por qué es la respuesta correcta:Como ya se explicó, en la obligación solidaria el acreedor puede exigir el cumplimiento íntegro de la totalidad de la deuda a cualquiera de los deudores solidarios, indistintamente, sin perjuicio del posterior derecho de repetición interno entre los codeudores. En la obligación mancomunada, en cambio, cada deudor solo responde de su parte proporcional en la deuda, no de la totalidad.
03Bienes

Los frutos producidos por la cosa pueden ser:

· a)fungibles o no fungibles
✓ b)naturales y civiles
· c)mercantiles y civiles
Por qué es la respuesta correcta:El Código Civil clasifica los frutos que produce una cosa en frutos naturales (las producciones espontáneas de la tierra y las crías y demás productos de los animales), frutos industriales (los que producen los predios de cualquier especie a beneficio del cultivo o del trabajo) y frutos civiles (el alquiler de los edificios, el precio del arrendamiento de tierras y el importe de las rentas perpetuas, vitalicias u otras análogas), si bien de forma sintética suele hablarse de la distinción esencial entre frutos naturales (o industriales) y frutos civiles. La distinción entre bienes fungibles y no fungibles es un criterio distinto, relativo a la sustituibilidad de las cosas, no a los frutos que producen.
04Derechos reales de garantía

La hipoteca generalmente recae sobre bienes:

· a)muebles
✓ b)inmuebles
· c)las dos respuestas anteriores son correctas
Por qué es la respuesta correcta:Como ya se ha explicado, la hipoteca es un derecho real de garantía que recae, con carácter general, sobre bienes inmuebles, sin desplazamiento posesorio, a diferencia de la prenda, que recae sobre bienes muebles.
05Hechos y actos jurídicos

La caída de un rayo que ocasiona graves daños patrimoniales constituye:

· a)un negocio jurídico
✓ b)un hecho jurídico
· c)un acto jurídico
Por qué es la respuesta correcta:Un hecho jurídico es todo acontecimiento, natural o humano, al que el ordenamiento jurídico anuda consecuencias jurídicas, con independencia de que exista o no voluntad humana dirigida a producir esas consecuencias. La caída de un rayo es un acontecimiento natural, ajeno a toda voluntad humana, pero que produce efectos jurídicos relevantes (por ejemplo, en materia de responsabilidad civil o de cobertura de seguros), por lo que constituye un hecho jurídico en sentido estricto (a veces llamado hecho jurídico natural), y no un acto jurídico ni un negocio jurídico, categorías ambas que exigen la intervención de una voluntad humana dirigida a producir efectos de Derecho.
06Responsabilidad civil

El dolo consiste en:

· a)la reiteración de una conducta delictiva
· b)la imprudencia causante de un acto ilícito
✓ c)la realización intencionada de un acto ilícito
Por qué es la respuesta correcta:El dolo, como criterio de imputación de la responsabilidad civil (y también penal), consiste en la realización intencionada y consciente de un acto ilícito, con voluntad deliberada de causar el resultado dañoso o, al menos, con plena conciencia y aceptación de que se va a producir. Se diferencia así de la culpa o negligencia, que consiste precisamente en causar un daño sin esa intención deliberada, por falta del cuidado o diligencia exigibles (imprudencia), y de la mera reiteración de una conducta (que sería, en su caso, habitualidad o reincidencia, no la definición del dolo).
07Contratos

El arrendador es:

· a)quien paga una renta para usar y disfrutar la cosa
· b)la persona titular del arrendamiento
✓ c)quien cede el uso y disfrute de la cosa por una renta
Por qué es la respuesta correcta:En el contrato de arrendamiento, el arrendador es la parte que cede a la otra (el arrendatario) el uso y disfrute de una cosa, a cambio del pago de una renta o precio cierto, conservando la titularidad dominical del bien. La opción a) describe, en realidad, la posición del arrendatario (quien paga la renta a cambio de usar y disfrutar la cosa), y la opción b) es imprecisa, ya que ambas partes son, en cierto sentido, 'titulares' del contrato, sin que ese término identifique específicamente al arrendador.
08Derechos reales

El derecho de servidumbre constituye un derecho:

✓ a)real
· b)personal
· c)obligacional
Por qué es la respuesta correcta:Como ya se explicó, la servidumbre es un derecho real sobre cosa ajena, con eficacia erga omnes frente a cualquier titular del predio sirviente, lo que la distingue radicalmente de los derechos personales u obligacionales, que solo vinculan a las partes concretas de una relación de crédito.
09Fuentes del Derecho

El Código Civil concede a los principios generales del Derecho un carácter:

· a)prioritario frente a la costumbre y a la ley ordinaria
✓ b)informador del ordenamiento jurídico
· c)orientador de la labor del legislador
Por qué es la respuesta correcta:Como ya se explicó, el artículo 1.4 del Código Civil atribuye a los principios generales del Derecho el carácter de fuente subsidiaria de tercer grado y, además, la función informadora del ordenamiento jurídico en su conjunto, no un carácter prioritario frente a la ley y la costumbre (que, al contrario, tienen preferencia de aplicación sobre ellos).
10Obligaciones

Las obligaciones morales:

✓ a)no pueden reclamarse judicialmente
· b)suponen una doble obligación moral y jurídica
· c)pueden conllevar responsabilidad penal
Por qué es la respuesta correcta:Las obligaciones puramente morales, a diferencia de las obligaciones jurídicas, carecen de coactividad estatal: su cumplimiento no puede exigirse ante los tribunales, ya que el Derecho no ha positivado esa conducta como jurídicamente exigible (aunque, si se cumplen voluntariamente, pueden producir algunos efectos jurídicos indirectos, como la irrepetibilidad de lo pagado en cumplimiento de una obligación natural). Precisamente esa imposibilidad de reclamación judicial es lo que distingue a la obligación moral de la obligación jurídica propiamente dicha, y no cabe hablar de una 'doble obligación moral y jurídica' simultánea ni de responsabilidad penal derivada de su mero incumplimiento.

Segunda parte: redacción (elige solo una)

OPCIÓN I

Capacidad jurídica y supuestos de apoyo

Respuesta modelo (nivel para aprobar):La capacidad jurídica es la aptitud que el ordenamiento reconoce a toda persona, por el mero hecho de serlo, para ser titular de derechos y obligaciones. Se trata de una capacidad que corresponde por igual a todo ser humano desde su nacimiento (y, en ciertos efectos favorables, desde la concepción) hasta su muerte, sin admitir graduación ni pérdida: toda persona, cualquiera que sea su edad o su situación personal, tiene capacidad jurídica plena. Distinta de ella es la capacidad de obrar, que es la aptitud para ejercer por sí mismo los derechos y contraer las obligaciones de que se es titular, celebrando actos y negocios jurídicos válidos y eficaces; esta capacidad sí admite graduación y puede estar limitada, fundamentalmente por razón de la edad (los menores de edad tienen limitada su capacidad de obrar, requiriendo la actuación de sus representantes legales) o por circunstancias personales que dificulten a una persona el ejercicio autónomo de sus derechos. Tras la profunda reforma operada por la Ley 8/2021, de 2 de junio, que adaptó la legislación civil y procesal española a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, se ha producido un cambio de paradigma esencial: se ha abandonado por completo el antiguo sistema de modificación judicial de la capacidad (la 'incapacitación') y las instituciones de sustitución de la voluntad (como la antigua tutela de adultos), sustituyéndolo por un sistema de apoyos. Conforme a este nuevo modelo, toda persona con discapacidad conserva en todo caso su plena capacidad jurídica y su capacidad de obrar, y lo que el ordenamiento articula son medidas de apoyo, voluntarias o judiciales, para que pueda ejercer esa capacidad conforme a su propia voluntad, deseos y preferencias, y no para sustituirla en la toma de decisiones. Entre estas medidas de apoyo destacan: la guarda de hecho, que opera cuando no existen medidas de apoyo formalmente establecidas y una persona atiende de facto a otra que lo necesita; la curatela, la medida de apoyo de mayor entidad, que puede ser asistencial (el curador simplemente asiste y completa la voluntad de la persona) o, excepcionalmente y solo en los casos de mayor necesidad, representativa; y los poderes y mandatos preventivos, que la propia persona puede otorgar de forma anticipada, previendo una futura situación de necesidad de apoyo, para que sea otra persona de su confianza quien la asista o represente. En todo caso, el nuevo sistema exige siempre que las medidas de apoyo respeten la voluntad, deseos y preferencias de la persona, dando prioridad a las medidas menos invasivas y a la voluntad autónoma de la persona sobre cualquier decisión sustitutiva.
Claves para memorizar:
  • Capacidad jurídica: aptitud para ser titular de derechos, igual para todos, no admite graduación
  • Capacidad de obrar: aptitud para ejercer los derechos por sí mismo, sí admite graduación
  • Ley 8/2021: abandona la incapacitación y la sustitución de la voluntad; instaura el sistema de apoyos
  • Las personas con discapacidad conservan siempre su capacidad jurídica y de obrar
  • Medidas de apoyo: guarda de hecho, curatela (asistencial o, excepcionalmente, representativa), poderes preventivos
OPCIÓN II

Los contratos consensuales: el contrato de sociedad

Respuesta modelo (nivel para aprobar):Los contratos consensuales son aquellos que se perfeccionan por el mero consentimiento de las partes sobre el objeto y la causa del contrato, sin necesidad de forma especial ni de entrega de cosa alguna para su nacimiento (a diferencia de los contratos reales, que exigen además la entrega de la cosa, como el depósito o el préstamo). La compraventa, el arrendamiento, el mandato y la sociedad son ejemplos característicos de contratos consensuales en el Derecho civil español. Entre ellos, el contrato de sociedad, definido en el artículo 1665 del Código Civil, es aquel por el cual dos o más personas se obligan a poner en común dinero, bienes o industria, con ánimo de partir entre sí las ganancias. Se trata de un contrato consensual (se perfecciona por el simple acuerdo de voluntades de los socios), plurilateral (puede intervenir un número indeterminado de socios, cada uno vinculado con los demás), y oneroso, cuya causa específica es la obtención y reparto de un lucro común, lo que lo distingue de figuras próximas como la comunidad de bienes (que puede surgir sin esa finalidad lucrativa común, por la mera cotitularidad de un bien) o la donación (carente de reciprocidad onerosa). Cada socio debe cumplir la aportación a la que se ha comprometido, ya consista en dinero o bienes (aportación de capital) o en trabajo o industria personal (el llamado socio industrial), constituyendo el conjunto de estas aportaciones el patrimonio o fondo social sobre el que se proyectará la actividad común. El Código Civil distingue la sociedad civil (arts. 1665 y siguientes), que carece de personalidad jurídica propia cuando los pactos entre los socios se mantienen secretos, rigiéndose entonces por las normas de la comunidad de bienes, de las sociedades mercantiles reguladas por el Código de Comercio y leyes especiales (sociedad anónima, sociedad de responsabilidad limitada), dotadas de personalidad jurídica propia, distinta de la de sus socios, y de un régimen de responsabilidad, en muchos casos, limitado al capital social aportado. En cuanto al reparto de ganancias y pérdidas, rige un amplio margen de libertad de pacto entre los socios, con el límite imperativo de la prohibición del pacto leonino, que sería nulo si excluyera totalmente a alguno de los socios de la participación en las ganancias o en las pérdidas de la sociedad, por resultar contrario a la propia causa del contrato societario.
Claves para memorizar:
  • Contratos consensuales (se perfeccionan por el consentimiento): compraventa, arrendamiento, mandato, sociedad
  • Sociedad civil (art. 1665 CC): poner en común bienes, dinero o industria con ánimo de repartir ganancias
  • Aportaciones: dinero/bienes (capital) o trabajo (socio industrial)
  • Sociedad civil (sin personalidad si es secreta) vs. sociedades mercantiles (personalidad jurídica propia)
  • Prohibición del pacto leonino: nulo si excluye totalmente a un socio de ganancias o pérdidas

¿Quieres seguir repasando Nociones Jurídicas Básicas?

Consulta el resto de convocatorias resueltas de Nociones Jurídicas Básicas, cada una con sus preguntas propias para el banco de tests.

Ver todas las convocatorias de Nociones Jurídicas Básicas

Preguntas frecuentes

¿Es el examen real de Junio 2025 (Parcial)?

Sí, las 10 preguntas del test y los 2 temas de redacción son los originales de esa convocatoria del Acceso UNED +25/+45 (Nac. Orig. 2º Parcial).

¿Cuántas preguntas hay que responder en el examen real?

Las 10 del test (todas puntúan) y, de los 2 temas de redacción, solo uno: si se contestan los dos, se corrige únicamente el primero y el segundo queda anulado.

¿Por qué aquí aparecen resueltas las dos opciones de redacción?

Para que puedas prepararte para cualquiera de las dos, sin saber de antemano cuál te conviene más elegir el día del examen.

¿Puedo descargarlo gratis?

Sí, tanto la versión resuelta como la versión sin resolver se descargan en PDF gratis. Los tres primeros exámenes se descargan sin registrarte; después basta con crear una cuenta gratis.

← Ver las 20 convocatorias de Nociones Jurídicas BásicasVer el banco completo de exámenes resueltos →