← Otras convocatoriasIr a CazaPlazas

UNED Acceso 25 y 45 › Nociones Jurídicas Básicas › Examen resuelto › Febrero 2023

EXAMEN RESUELTO EN PDF

Examen resuelto de Nociones Jurídicas Básicas
UNED Febrero 2023, Acceso mayores de 25.

Este examen forma parte del banco de exámenes resueltos de CazaPlazas: las 10 preguntas del test y las dos opciones de redacción, con respuesta modelo y explicación razonada. Puedes verlo aquí o descargarlo en PDF para hacerlo en tus propias condiciones antes de corregirlo.

Descargar examen resuelto en PDFDescargar examen sin resolver en PDF
FEBRERO 2023

Nociones Jurídicas Básicas

10 preguntas test + 2 opciones de redacción, todas resueltas

Reglas de este examen (salen siempre, en cada convocatoria)

  • Duración: 1 hora en total, para las dos partes.
  • Primera parte (test): 10 preguntas de opción múltiple (a/b/c). 1 punto por acierto, máximo 10 puntos. Los errores no penalizan.
  • Segunda parte (redacción): se plantean 2 temas de desarrollo y hay que responder solo a uno. Máximo 10 puntos.
  • Si se contesta a los dos temas de redacción, solo se corrige el primero en orden de respuesta; el segundo se anula.
  • La nota final es la suma del test y la redacción (máximo 20 puntos, o su equivalente sobre 10 según la escala de la convocatoria).

Primera parte: test

01Historia del Derecho

Puede afirmarse que los fundamentos de la civilización occidental son:

· a)la democracia liberal y el Estado de derecho
✓ b)la filosofía griega, la religión judeo-cristiana y el Derecho romano
· c)los principios inspiradores de la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948
Por qué es la respuesta correcta:La tradición historiográfica y jurídica identifica de forma clásica tres grandes pilares fundacionales de la civilización occidental: la filosofía griega (como fuente del pensamiento racional y la reflexión ética y política), la religión judeo-cristiana (como fuente de la concepción de la dignidad de la persona y de valores morales compartidos) y el Derecho romano (como fuente de las categorías, instituciones y técnicas jurídicas que perviven hasta hoy). La democracia liberal, el Estado de Derecho y la Declaración Universal de 1948 son desarrollos históricos posteriores y más recientes, no los fundamentos originarios de la civilización occidental.
02Sistemas jurídicos

El common law es un sistema:

✓ a)abierto
· b)mixto
· c)cerrado
Por qué es la respuesta correcta:Como se ha explicado, el common law es el ejemplo paradigmático de sistema jurídico abierto, construido sobre la base de los precedentes judiciales en constante desarrollo y transformación, frente a la vocación de plenitud y cierre de los sistemas codificados de tradición continental.
03Derecho romano

En el Digesto, el Derecho se define como:

· a)un orden legal vigente
· b)un conjunto de principios y normas ordenadores de la sociedad
✓ c)el arte de lo bueno y de lo justo
Por qué es la respuesta correcta:El Digesto recoge, a través de Ulpiano, la célebre definición del jurista Celso: 'ius est ars boni et aequi', es decir, el Derecho es 'el arte de lo bueno y de lo justo'. Esta concepción, de honda raíz filosófica, entiende el Derecho como una actividad práctica orientada a realizar la justicia y la bondad en las relaciones humanas, y no simplemente como un conjunto de normas vigentes o un sistema abstracto de reglas ordenadoras.
04Derecho público y Derecho privado

El Derecho público regula relaciones:

· a)únicamente entre entes públicos
· b)únicamente entre entes públicos y particulares
✓ c)entre entes públicos, así como con particulares, cuando un ente público actúa con una posición de superioridad
Por qué es la respuesta correcta:El Derecho público no se limita a las relaciones exclusivamente entre entes públicos entre sí, sino que también comprende las relaciones entre un ente público y los particulares, siempre que ese ente público actúe revestido de su posición de supremacía o imperio propia del ejercicio de potestades públicas (por ejemplo, en el ejercicio de la potestad sancionadora o tributaria). Cuando un ente público actúa despojado de esas prerrogativas, en un plano de igualdad con el particular (por ejemplo, al alquilar un local como cualquier propietario), la relación puede regirse por el Derecho privado.
05Fuentes del Derecho

Los agentes con capacidad para crear normas jurídicas se denominan:

· a)fuentes de conocimiento del Derecho
· b)fuentes de innovación del Derecho
✓ c)fuentes de producción del Derecho
Por qué es la respuesta correcta:Las fuentes de producción del Derecho son, por definición, los sujetos u órganos a los que el ordenamiento reconoce capacidad para crear normas jurídicas (el poder legislativo, el poder ejecutivo, la sociedad a través de la costumbre). Se distinguen de las fuentes de conocimiento, que son los cauces de publicidad de esas normas ya creadas (como el BOE). 'Fuentes de innovación' no es una categoría técnica reconocida en esta clasificación.
06Derecho de la Unión Europea

Las instituciones de la Unión Europea son:

✓ a)auténticas fuentes de producción del Derecho
· b)fuentes accidentales de producción del Derecho
· c)fuentes secundarias de conocimiento del Derecho
Por qué es la respuesta correcta:Las instituciones de la Unión Europea (Parlamento Europeo, Consejo, Comisión) tienen atribuida por los Tratados constitutivos una auténtica capacidad normativa propia para dictar reglamentos, directivas y decisiones que se integran e imponen dentro de los ordenamientos jurídicos de los Estados miembros. No son, por tanto, fuentes 'accidentales' ni meros cauces de conocimiento, sino auténticas fuentes de producción del Derecho de la Unión.
07La Constitución como fuente

La consideración de la Constitución como fuente del Derecho supone:

· a)el carácter inspirador de sus preceptos
· b)el necesario desarrollo normativo de sus preceptos para hacerlos eficaces
✓ c)la aplicación directa de sus normas
Por qué es la respuesta correcta:Como se ha reiterado, la Constitución española de 1978 tiene valor normativo directo e inmediato: sus preceptos son de aplicación directa por todos los poderes públicos y los tribunales, sin que sea necesario, con carácter general, un desarrollo legislativo posterior para que produzcan efectos jurídicos vinculantes, lo que constituye precisamente su consideración como fuente del Derecho en sentido pleno y no meramente programático.
08Derecho de la Unión Europea

¿Es la protección de los derechos fundamentales un principio general del Derecho en la Unión Europea?:

· a)no, en ningún caso
✓ b)sí, por ser de observancia inexcusable
· c)depende de su aprobación por el Parlamento Europeo
Por qué es la respuesta correcta:El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha reconocido de forma reiterada, desde su jurisprudencia clásica, que el respeto de los derechos fundamentales forma parte de los principios generales del Derecho de la Unión Europea, cuya observancia garantiza el propio Tribunal, inspirándose en las tradiciones constitucionales comunes de los Estados miembros y en los tratados internacionales de derechos humanos. Con el Tratado de Lisboa, además, la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea adquirió el mismo valor jurídico que los Tratados. Es, por tanto, un principio de observancia inexcusable, no una cuestión sujeta a aprobación puntual del Parlamento Europeo.
09Interpretación del Derecho

Cuando se interpretan las normas recurriendo a los propósitos que persigue se está empleando el método:

· a)valorativo
· b)literal
✓ c)teleológico
Por qué es la respuesta correcta:El método teleológico de interpretación (del griego telos, fin) es precisamente el que atiende a la finalidad o propósito perseguido por la norma, esto es, a su espíritu, para determinar su correcto alcance y aplicación. Es uno de los criterios recogidos en el artículo 3.1 del Código Civil, que ordena atender fundamentalmente al espíritu y finalidad de las normas, y se distingue del método literal (que atiende al sentido de las palabras) y de un pretendido 'método valorativo' que no constituye una categoría técnica autónoma en esta clasificación.
10Aplicación del Derecho

La aplicación del Derecho es:

· a)un proceso simple y automático
✓ b)un proceso complejo que requiere de la interpretación
· c)las dos respuestas anteriores son erróneas
Por qué es la respuesta correcta:Aplicar el Derecho no es un proceso mecánico ni automático de mera subsunción silogística sin margen de valoración, sino un proceso complejo que exige, de forma ineludible, interpretar previamente la norma (determinar su sentido y alcance) y calificar jurídicamente los hechos del caso concreto antes de poder extraer la consecuencia jurídica correspondiente. Esta complejidad es inherente a la propia naturaleza del lenguaje normativo y a la diversidad de los supuestos de la vida real que el legislador no puede prever con total exactitud.

Segunda parte: redacción (elige solo una)

OPCIÓN I

Sistemas abiertos y sistemas cerrados

Respuesta modelo (nivel para aprobar):Un sistema jurídico cerrado, propio de la tradición romano-germánica o civil law a la que pertenece España, aspira a la codificación sistemática y exhaustiva del Derecho mediante textos legales escritos con vocación de plenitud, de manera que la ley pretenda prever de antemano, en la medida de lo posible, la generalidad de las situaciones jurídicamente relevantes. En este modelo, la labor del juez se concibe primordialmente como una función de aplicación e interpretación de una ley preexistente, y no como una función creadora autónoma de Derecho, sin perjuicio de que la jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo complemente de hecho el ordenamiento (art. 1.6 del Código Civil). Un sistema jurídico abierto, en cambio, propio de la familia del common law (Inglaterra, Estados Unidos y otros países de tradición anglosajona), se construye fundamentalmente a partir de las decisiones judiciales concretas o precedentes, que van conformando y transformando el Derecho de manera casuística, sin la codificación sistemática característica del modelo continental; su elemento normativo central es la doctrina del precedente vinculante (stare decisis), en virtud de la cual los tribunales quedan obligados por las decisiones anteriores de tribunales de rango superior en casos sustancialmente análogos. Frente a la idea de un Derecho ya completo y sistematizado propia del sistema cerrado, el sistema abierto concibe el Derecho como una realidad dinámica y en permanente reconstrucción a través de la experiencia acumulada caso a caso. En la actualidad, sin embargo, ambos modelos tienden a converger de forma parcial: los ordenamientos de common law incorporan cada vez más legislación escrita (statutes), mientras que los sistemas de civil law reconocen un peso creciente y de facto vinculante a la jurisprudencia de sus tribunales superiores, atenuando así la rigidez de la distinción clásica entre ambos modelos.
Claves para memorizar:
  • Sistema cerrado (civil law, España): codificación exhaustiva, ley con vocación de plenitud
  • Sistema abierto (common law): construido a partir de precedentes judiciales, en continua transformación
  • Stare decisis: doctrina del precedente vinculante propia del common law
  • En el sistema cerrado, el juez aplica e interpreta; no crea Derecho de forma autónoma
  • Tendencia actual a la convergencia parcial entre ambos modelos
OPCIÓN II

La Constitución como fuente

Respuesta modelo (nivel para aprobar):La Constitución española de 1978 ocupa la posición suprema en el sistema de fuentes del ordenamiento jurídico español por una doble razón. En primer lugar, es la norma jurídica de mayor rango jerárquico: todas las demás normas del ordenamiento (leyes orgánicas, leyes ordinarias, decretos-leyes, reglamentos, Estatutos de Autonomía) derivan de ella su validez, no pudiendo contradecir sus disposiciones bajo pena de ser declaradas inconstitucionales y expulsadas del ordenamiento por el Tribunal Constitucional a través del recurso o la cuestión de inconstitucionalidad. En segundo lugar, y a diferencia de las constituciones históricas españolas anteriores, de carácter esencialmente programático, la Constitución de 1978 goza de valor normativo directo e inmediato: sus preceptos vinculan a todos los ciudadanos y a los poderes públicos (art. 9.1 CE) y son de aplicación directa por los tribunales ordinarios, sin necesidad, con carácter general, de que una ley posterior los desarrolle para producir efectos jurídicos plenos; los derechos fundamentales que reconoce pueden invocarse directamente ante los jueces y tribunales, contando además con la garantía reforzada del recurso de amparo constitucional. La Constitución cumple, además, una función de norma normarum o fuente de fuentes: es ella la que atribuye a los distintos poderes y órganos del Estado (Cortes Generales, Gobierno, Comunidades Autónomas) su respectiva potestad normativa, determinando el procedimiento de elaboración y el rango jerárquico de las normas que cada uno de ellos puede dictar. Por todo ello, la Constitución no es simplemente una fuente más entre las enumeradas en el artículo 1 del Código Civil, sino la fuente suprema que condiciona la validez, el contenido y la interpretación de todo el resto del ordenamiento jurídico español, debiendo interpretarse además todas las normas conforme a ella (principio de interpretación conforme a la Constitución).
Claves para memorizar:
  • La Constitución es la norma suprema: todas las demás normas derivan de ella su validez
  • Valor normativo directo e inmediato (art. 9.1 CE), no programático
  • Los derechos fundamentales son alegables directamente ante los tribunales, con garantía de amparo
  • Función de 'norma normarum': atribuye la potestad normativa a los demás órganos y fija su rango
  • Control de constitucionalidad a cargo del Tribunal Constitucional

¿Quieres seguir repasando Nociones Jurídicas Básicas?

Consulta el resto de convocatorias resueltas de Nociones Jurídicas Básicas, cada una con sus preguntas propias para el banco de tests.

Ver todas las convocatorias de Nociones Jurídicas Básicas

Preguntas frecuentes

¿Es el examen real de Febrero 2023?

Sí, las 10 preguntas del test y los 2 temas de redacción son los originales de esa convocatoria del Acceso UNED +25/+45 (Nac. Orig. 1º Parcial).

¿Cuántas preguntas hay que responder en el examen real?

Las 10 del test (todas puntúan) y, de los 2 temas de redacción, solo uno: si se contestan los dos, se corrige únicamente el primero y el segundo queda anulado.

¿Por qué aquí aparecen resueltas las dos opciones de redacción?

Para que puedas prepararte para cualquiera de las dos, sin saber de antemano cuál te conviene más elegir el día del examen.

¿Puedo descargarlo gratis?

Sí, tanto la versión resuelta como la versión sin resolver se descargan en PDF gratis. Los tres primeros exámenes se descargan sin registrarte; después basta con crear una cuenta gratis.

← Ver las 20 convocatorias de Nociones Jurídicas BásicasVer el banco completo de exámenes resueltos →