Primera parte: test
01Historia del Derecho
El primer maestro glosador del Digesto de Justiniano es:
✓ a)Irnerio
· b)Bartolo
· c)Savigny
Por qué es la respuesta correcta:Irnerio (finales del siglo XI - principios del XII) es considerado el fundador de la Escuela de los Glosadores en la Universidad de Bolonia, siendo el primer gran maestro que se dedicó al estudio sistemático y a la explicación mediante glosas del Digesto de Justiniano, iniciando así la recepción científica del Derecho romano en la Europa medieval. Bartolo de Sassoferrato pertenece a la posterior Escuela de los Comentaristas o post-glosadores (siglo XIV), y Savigny es un jurista alemán del siglo XIX, fundador de la Escuela Histórica del Derecho, muy posterior en el tiempo.
02Teoría del Derecho
La doctrina que pretende despojar a la ley de toda consideración ajena al derecho legislado es:
· a)el ius-naturalismo
✓ b)el positivismo
· c)el racionalismo
Por qué es la respuesta correcta:El positivismo jurídico sostiene que el Derecho se agota en las normas efectivamente dictadas por la autoridad competente (el derecho puesto o positivo), rechazando cualquier consideración de justicia material, moral o de derecho natural como criterio para determinar la validez jurídica de una norma: para el positivismo, una ley es Derecho válido por el mero hecho de haber sido dictada conforme al procedimiento establecido, con independencia de su contenido justo o injusto. Esto contrasta frontalmente con el iusnaturalismo, que sí exige que la ley respete unos contenidos mínimos de justicia para ser considerada verdadero Derecho.
03Derechos de crédito
El derecho de crédito posee una eficacia:
✓ a)inter partes
· b)erga omnes
· c)incondicional
Por qué es la respuesta correcta:El derecho de crédito o derecho personal es aquel que vincula únicamente a las partes concretas de la relación obligatoria: el acreedor solo puede exigir el cumplimiento de la prestación al deudor concreto frente al que ostenta su derecho, y no frente a cualquier tercero. Esta eficacia limitada a las partes se denomina eficacia inter partes, y se opone a la eficacia erga omnes propia de los derechos reales, que son oponibles frente a todos con independencia de quién ostente en cada momento la titularidad del bien.
04Teoría del Derecho
El derecho subjetivo existe:
· a)con independencia del derecho objetivo
✓ b)como consecuencia del derecho objetivo que lo crea
· c)con anterioridad a toda norma
Por qué es la respuesta correcta:Desde la perspectiva positivista dominante en la Teoría del Derecho, el derecho subjetivo (la facultad o poder reconocido a un sujeto concreto) no existe de manera autónoma o previa al ordenamiento, sino que es precisamente el propio derecho objetivo (el conjunto de normas del ordenamiento) el que, al regular una determinada situación, atribuye y reconoce esas facultades individuales a los sujetos. El derecho subjetivo es, así, una consecuencia o manifestación concreta del derecho objetivo que lo crea y le da cobertura, y no una realidad anterior o independiente de él.
05Fuentes del Derecho
Los agentes con capacidad jurídica para crear normas se denominan:
· a)fuentes de conocimiento del derecho
· b)fuentes de innovación del derecho
✓ c)fuentes de producción del derecho
Por qué es la respuesta correcta:Como ya se ha explicado, las fuentes de producción del Derecho son los sujetos u órganos a los que el ordenamiento reconoce capacidad para crear normas jurídicas nuevas (el poder legislativo, el poder ejecutivo, la sociedad mediante la costumbre), a diferencia de las fuentes de conocimiento (los cauces de publicidad de esas normas, como el BOE).
06Interpretación del Derecho
La denominada interpretación auténtica corresponde a:
· a)los notarios y registradores en el ejercicio de sus funciones
· b)los magistrados del Tribunal Supremo
✓ c)el mismo órgano autor de la norma
Por qué es la respuesta correcta:La interpretación auténtica es, por definición, la que realiza el propio autor de la norma (por ejemplo, cuando el legislador dicta una ley interpretativa aclarando el sentido de una norma anterior emanada de él mismo), gozando de un valor especial al proceder de la misma fuente que dictó la norma original. La interpretación de notarios y registradores se denomina cautelar, y la de los tribunales (incluido el Tribunal Supremo) se denomina interpretación judicial, categorías ambas distintas de la auténtica.
07Fuentes del Derecho
Los decretos leyes son normas promulgadas:
✓ a)por razones de extraordinaria y urgente necesidad
· b)para reforzar la potestad legislativa del Parlamento
· c)para desarrollar reglamentariamente las leyes ordinarias
Por qué es la respuesta correcta:El artículo 86 de la Constitución española habilita al Gobierno para dictar disposiciones legislativas provisionales, que reciben el nombre de decretos-leyes, exclusivamente 'en caso de extraordinaria y urgente necesidad'. Esta habilitación excepcional del Gobierno para legislar (una función propia, en principio, del Parlamento) se justifica precisamente por la necesidad de dar una respuesta normativa inmediata a situaciones urgentes que no admiten demora, y está sujeta a convalidación posterior por el Congreso de los Diputados en el plazo de treinta días.
08Persona y capacidad
Las personas con discapacidad:
· a)no pueden realizar por sí mismas actos jurídicos válidos
· b)tienen limitada su capacidad de obrar
✓ c)pueden recurrir al apoyo de otras personas para ejercer sus derechos y obligaciones
Por qué es la respuesta correcta:Tras la reforma operada en el Derecho civil español por la Ley 8/2021, que adaptó la legislación a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, se abandonó el antiguo modelo de sustitución de la voluntad (incapacitación, tutela) por un nuevo modelo de apoyos: las personas con discapacidad conservan plenamente su capacidad jurídica y de obrar, y el sistema se orienta a proporcionarles los apoyos necesarios (curatela, guarda de hecho, apoyos voluntarios) para que puedan ejercer sus derechos y tomar sus propias decisiones, respetando su voluntad, deseos y preferencias, en lugar de sustituirlas o declararlas incapaces de actuar por sí mismas.
09Derechos reales
Los derechos reales:
✓ a)se ejercen sobre una cosa
· b)carecen de elementos ficticios
· c)son auténticos derechos de crédito
Por qué es la respuesta correcta:El derecho real es, por definición, aquel que otorga a su titular un poder directo e inmediato sobre una cosa, oponible frente a cualquiera (eficacia erga omnes), a diferencia del derecho de crédito o personal, que consiste en la facultad de exigir a un sujeto determinado el cumplimiento de una prestación (eficacia inter partes). Los derechos reales, por tanto, se ejercen sobre una cosa, y no son en absoluto derechos de crédito, sino una categoría jurídica distinta y contrapuesta a ellos.
10Contratos
El mandatario es:
· a)el encargado de transmitir el encargo del mandante
✓ b)quien recibe un encargo del mandante
· c)quien confirma la realización del mandato
Por qué es la respuesta correcta:En el contrato de mandato, el mandante es quien encarga a otra persona la gestión de un asunto o la prestación de un servicio, y el mandatario es precisamente quien recibe ese encargo y se obliga a llevarlo a cabo por cuenta del mandante. El mandatario no se limita a 'transmitir' el encargo (eso sería más propio de un mero mensajero o nuncio), sino que asume la obligación de ejecutarlo, actuando en nombre y por cuenta del mandante frente a terceros.
Segunda parte: redacción (elige solo una)
OPCIÓN IConcepto de Ley en su relación con el concepto de derecho
Respuesta modelo (nivel para aprobar):La ley, en sentido técnico-jurídico, es la norma jurídica escrita, general y abstracta, emanada del órgano al que la Constitución atribuye la potestad legislativa (las Cortes Generales en el ámbito estatal, o los Parlamentos autonómicos en el suyo), aprobada conforme a un procedimiento formal predeterminado y publicada oficialmente. Se distingue, dentro del concepto más amplio de Derecho, por reunir estas notas de solemnidad formal que no comparten necesariamente otras fuentes, como la costumbre (carente de forma escrita) o los principios generales (no positivados de forma sistemática). Sin embargo, la relación entre ley y Derecho no es de identidad: el Derecho es el género, el conjunto total de normas, principios e instituciones que rigen con carácter vinculante la vida social, mientras que la ley es solo una de sus fuentes, ciertamente la más característica de los sistemas codificados modernos, pero no la única. Históricamente, la identificación de la ley con la voluntad del legislador y, por extensión, con la totalidad del Derecho, es propia de la concepción positivista y, en su versión más extrema, del Estado liberal decimonónico, heredero de la Ilustración, que consideraba que el Derecho se agotaba en la ley escrita emanada del Parlamento como expresión de la voluntad general. Frente a esta reducción, la teoría jurídica contemporánea reconoce que junto a la ley existen otras fuentes que integran igualmente el ordenamiento: la costumbre, los principios generales del Derecho, la jurisprudencia complementaria del Tribunal Supremo (art. 1.6 del Código Civil) y, en la actualidad, el Derecho de la Unión Europea, dotado de primacía y efecto directo sobre el Derecho interno. El Derecho es, por tanto, una realidad más amplia y compleja que la mera ley positiva, aunque esta ocupe en los sistemas jurídicos actuales una posición central y preeminente como instrumento privilegiado de positivación de las decisiones políticas fundamentales de una sociedad democrática.
Claves para memorizar:- Ley = norma escrita, general y abstracta, emanada del órgano con potestad legislativa
- Ley es una fuente del Derecho; el Derecho (género) no se agota en la ley (especie)
- La identificación ley = Derecho es propia del positivismo y del Estado liberal decimonónico
- Otras fuentes: costumbre, principios generales, jurisprudencia complementaria, Derecho de la UE
- La ley ocupa hoy una posición central pero no exclusiva en el sistema de fuentes
OPCIÓN IIPropiedad y derechos reales en cosa ajena
Respuesta modelo (nivel para aprobar):La propiedad es el derecho real por excelencia, definido por el artículo 348 del Código Civil como el derecho de gozar y disponer de una cosa, sin más limitaciones que las establecidas en las leyes: comprende, por tanto, las facultades de uso, disfrute (percepción de los frutos) y disposición (enajenar, gravar o incluso destruir el bien dentro de los límites legales), otorgando a su titular el poder más pleno posible sobre una cosa, con eficacia erga omnes (oponible frente a todos) y protegido mediante acciones específicas como la acción reivindicatoria. Frente a esta plenitud de la propiedad, existen los derechos reales sobre cosa ajena (iura in re aliena), que son derechos reales limitados: otorgan a su titular solo algunas de las facultades que integran la propiedad, recayendo sobre un bien cuyo dominio pertenece a otra persona. Entre los principales derechos reales sobre cosa ajena destacan: el usufructo, que atribuye al usufructuario el derecho a usar y disfrutar (percibir los frutos) de una cosa ajena, con la obligación de conservar su forma y sustancia, correspondiendo al propietario (nudo propietario) solo la facultad de disposición; la servidumbre, que grava un predio (sirviente) en beneficio de otro predio (dominante) o de una persona, limitando alguna facultad del propietario del predio sirviente en favor del titular del derecho; la superficie, que permite a su titular construir o mantener una edificación en suelo ajeno; y los derechos reales de garantía, como la hipoteca (que recae sobre bienes inmuebles) y la prenda (sobre bienes muebles), que afectan un bien al cumplimiento de una obligación, otorgando a su titular la facultad de instar su venta forzosa en caso de incumplimiento para satisfacerse con su valor. Todos estos derechos reales limitados comparten con la propiedad su eficacia real, esto es, su oponibilidad frente a terceros con independencia de quién ostente la titularidad dominical del bien en cada momento, lo que los distingue radicalmente de los derechos de crédito u obligacionales, que solo vinculan a las partes concretas de la relación jurídica.
Claves para memorizar:- Propiedad (art. 348 CC): derecho de gozar y disponer de una cosa; el derecho real más pleno
- Derechos reales sobre cosa ajena (iura in re aliena): otorgan facultades limitadas sobre bien de otro
- Usufructo: usar y disfrutar sin disponer; nudo propietario conserva la disposición
- Servidumbre: grava un predio sirviente en beneficio de un predio dominante
- Derechos reales de garantía: hipoteca (inmuebles) y prenda (muebles) — afectan el bien al cumplimiento de una obligación