Primera parte: test
01Historia del Derecho
El principio de separación de poderes es característico de:
✓ a)el Estado liberal
· b)el Estado absoluto
· c)las monarquías tradicionales
Por qué es la respuesta correcta:El principio de separación de poderes, formulado clásicamente por Montesquieu, es una de las señas de identidad fundamentales del Estado liberal surgido de las revoluciones burguesas de finales del siglo XVIII: distribuye el ejercicio del poder político entre distintos órganos (legislativo, ejecutivo y judicial), independientes y con capacidad de control recíproco, precisamente como garantía frente a la concentración absoluta del poder que caracterizaba al Estado absoluto y a las monarquías tradicionales, en las que todo el poder se concentraba en la persona del monarca.
02Teoría del Derecho
Que las normas jurídicas son generales y abstractas supone que:
· a)regulan de manera vaga e imprecisa
✓ b)tanto los sujetos a los que se dirige como las situaciones que regula no son de naturaleza particular
· c)no se orientan a la resolución de casos particulares
Por qué es la respuesta correcta:La generalidad y la abstracción son dos caracteres esenciales de la norma jurídica: la generalidad significa que la norma se dirige a un número indeterminado de destinatarios, no a una persona o sujeto concreto y singularizado; la abstracción significa que regula tipos o categorías de situaciones (supuestos de hecho tipo), no un caso singular y concreto ya acaecido. Ambas notas conjuntamente significan que ni los destinatarios ni las situaciones reguladas son de naturaleza particular o singular, sin que ello implique en absoluto que la norma regule de manera vaga o imprecisa (puede ser perfectamente precisa siendo general y abstracta), ni que carezca de orientación práctica hacia la resolución de casos concretos, que es precisamente su finalidad última cuando se aplica.
03Contratos
El mandato es un contrato:
✓ a)consensual
· b)necesariamente oneroso
· c)necesariamente gratuito, sin poder pactar contraprestación alguna
Por qué es la respuesta correcta:El mandato es un contrato consensual: se perfecciona por el mero consentimiento del mandante y el mandatario sobre el encargo a realizar, sin necesidad de forma especial ni de entrega de cosa alguna. En cuanto a su carácter oneroso o gratuito, el Código Civil establece una presunción de gratuidad salvo pacto en contrario (art. 1711 CC: el mandato se supone gratuito, a no ser que el mandatario tenga por ocupación el desempeño de servicios de la especie a que se refiera el mandato, o se hubiera pactado retribución), por lo que no es 'necesariamente' oneroso ni 'necesariamente' gratuito sin posibilidad de pacto en contrario: ambas opciones extremas son incorrectas, siendo la nota realmente definitoria y constante del mandato su carácter consensual.
04Historia del Derecho
En el pensamiento grecolatino, la justicia es:
✓ a)una virtud
· b)una norma jurídica
· c)una norma consuetudinaria
Por qué es la respuesta correcta:Como ya se ha explicado, en el pensamiento clásico grecolatino, y muy particularmente en la filosofía aristotélica, la justicia se concibe fundamentalmente como una virtud cardinal del ser humano, una disposición ética estable orientada a dar a cada uno lo suyo, y no como una norma jurídica positiva concreta ni como una norma consuetudinaria, categorías estas propias de una concepción jurídica-normativa posterior y distinta de la aproximación ético-filosófica clásica a la justicia.
05La Constitución como fuente
La Constitución tiene valor normativo:
· a)condicionado a las normas que lo desarrollan
✓ b)directo
· c)en función de la existencia o no de reglamentos
Por qué es la respuesta correcta:Como se ha reiterado a lo largo de todo el temario, la Constitución de 1978 tiene valor normativo directo e inmediato: sus preceptos son de aplicación directa por los poderes públicos y los tribunales, sin que su eficacia jurídica quede condicionada o supeditada a la existencia de leyes de desarrollo o de reglamentos posteriores.
06Derecho de familia
La familia unida por vínculos de sangre se denomina:
· a)parental
· b)agnaticia
✓ c)cognaticia
Por qué es la respuesta correcta:La familia cognaticia es aquella cuyos miembros están unidos por vínculos de sangre o consanguinidad (parentesco natural, biológico), a diferencia de la familia agnaticia (propia del Derecho romano arcaico), que se basaba en el vínculo de sujeción a la autoridad de un mismo pater familias, con independencia del parentesco de sangre efectivo (incluía, por ejemplo, a la esposa sometida a la manus del marido, o a los hijos adoptivos, mientras que excluía a los descendientes por línea femenina que hubieran salido de la potestad paterna). 'Parental' no es el término técnico específico empleado en esta clasificación histórica del parentesco romano.
07Derecho de sucesiones
La sucesión intestada tiene lugar:
· a)cuando el causante no otorga testamento
· b)cuando el testamento es inválido
✓ c)en ambos supuestos
Por qué es la respuesta correcta:Como ya se ha explicado, la sucesión intestada o abintestato se abre tanto cuando el causante fallece sin haber otorgado testamento en absoluto, como cuando, habiéndolo otorgado, este resulta nulo, ineficaz o inválido por cualquier causa legal, dando lugar en ambos casos a la aplicación de las reglas legales de la sucesión forzosa.
08Derechos reales
El derecho de servidumbre constituye:
· a)un derecho real sobre cosa propia
✓ b)un derecho real sobre cosa ajena
· c)un derecho de crédito
Por qué es la respuesta correcta:Como ya se ha explicado repetidamente, la servidumbre es un derecho real limitado sobre cosa ajena (ius in re aliena), que grava un predio sirviente perteneciente a otra persona en beneficio de un predio dominante o de un sujeto determinado, con eficacia erga omnes, y no un derecho sobre cosa propia (que sería la propiedad misma) ni un derecho de crédito (de eficacia meramente inter partes).
09Responsabilidad civil
El daño resarcible:
✓ a)puede ser patrimonial o moral
· b)solo puede ser patrimonial, ya que este es el único que puede ser reparado
· c)en sentido estricto, todo daño se reduce a un daño moral
Por qué es la respuesta correcta:En materia de responsabilidad civil, el daño resarcible o indemnizable comprende tanto el daño patrimonial (la pérdida económica sufrida, ya sea como daño emergente o como lucro cesante) como el daño moral (el sufrimiento, dolor, aflicción o menoscabo de bienes de la personalidad no traducibles directamente en términos económicos, como el sufrimiento por la pérdida de un ser querido o el daño al honor). La jurisprudencia española admite de forma pacífica la indemnización del daño moral, con independencia y de forma compatible con la del daño patrimonial, por lo que ambas categorías son igualmente resarcibles, sin que ninguna de ellas absorba o excluya a la otra.
10Fuentes del Derecho
Los decretos-leyes son normas promulgadas:
✓ a)por razón de extraordinaria y urgente necesidad
· b)para reforzar la potestad legislativa del Parlamento
· c)para desarrollar reglamentariamente las leyes ordinarias
Por qué es la respuesta correcta:Como ya se ha explicado, el artículo 86 de la Constitución española habilita al Gobierno para dictar decretos-leyes, disposiciones legislativas provisionales, exclusivamente en caso de extraordinaria y urgente necesidad, sujetas a convalidación posterior por el Congreso de los Diputados en el plazo de treinta días, y no como un instrumento para reforzar la potestad legislativa del Parlamento (a la que, de hecho, sustituye temporalmente) ni para el desarrollo reglamentario de leyes ordinarias (función propia de los reglamentos del Gobierno, no de los decretos-leyes, que tienen rango de ley).
Segunda parte: redacción (elige solo una)
OPCIÓN ILa interpretación del derecho y su problemática
Respuesta modelo (nivel para aprobar):Interpretar el Derecho consiste en atribuir significado a los textos normativos con el fin de determinar su alcance y aplicarlos correctamente a los casos concretos que se plantean. La necesidad de interpretación surge de que las normas jurídicas se expresan mediante el lenguaje natural, inevitablemente ambiguo, vago o susceptible de distintas lecturas, y porque el legislador no puede prever de antemano todos los supuestos futuros a los que la norma habrá de aplicarse. El artículo 3.1 del Código Civil establece los criterios que debe emplear el intérprete: el sentido propio de las palabras (criterio literal), el contexto (criterio sistemático), los antecedentes históricos y legislativos (criterio histórico), la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas (criterio sociológico), y fundamentalmente el espíritu y finalidad de la norma (criterio teleológico), al que la propia disposición ordena atender de manera preferente. La doctrina distingue también la interpretación según los sujetos que la realizan: auténtica (el propio autor de la norma), judicial (jueces y tribunales), doctrinal (juristas y estudiosos, sin efecto vinculante), cautelar (notarios y registradores) y privada (particulares, sin fuerza vinculante). Según su resultado, puede ser declarativa, extensiva o restrictiva. La problemática central de la interpretación reside en la tensión permanente entre la seguridad jurídica, que exige respetar el tenor literal y la voluntad originaria del legislador, y la necesidad de adaptar la norma a realidades sociales cambiantes y a casos que el legislador no pudo prever; esta tensión se agudiza especialmente en materias sensibles como el Derecho penal, donde rige el principio de legalidad estricta y se prohíbe expresamente la interpretación analógica en perjuicio del reo, precisamente para proteger la seguridad jurídica y la previsibilidad frente a una interpretación judicial excesivamente creativa. Otra problemática relevante es la de las lagunas legales (supuestos no previstos por ninguna norma), que se resuelven mediante la analogía (aplicando a un caso no regulado la solución prevista para otro caso semejante en el que se aprecie identidad de razón, art. 4.1 CC) allí donde esta no esté prohibida.
Claves para memorizar:- Interpretar = atribuir significado a la norma para determinar su alcance y aplicarla
- Criterios del art. 3.1 CC: literal, sistemático, histórico, sociológico y teleológico (preferente)
- Por el sujeto: auténtica, judicial, doctrinal, cautelar, privada
- Problema central: tensión entre seguridad jurídica (literalidad) y adaptación a la realidad social
- Prohibición de analogía in malam partem en Derecho penal; analogía como mecanismo de integración de lagunas (art. 4.1 CC)
OPCIÓN IIClases de obligaciones
Respuesta modelo (nivel para aprobar):El Derecho civil de obligaciones distingue diversas clases de obligaciones atendiendo a distintos criterios de clasificación. En función de su objeto o prestación, se distingue entre obligaciones de dar (entregar una cosa), de hacer (realizar una actividad o prestar un servicio) y de no hacer (abstenerse de una conducta determinada). En función del número de sujetos y de cómo se reparte entre ellos el cumplimiento, cuando existen varios deudores u varios acreedores, se distingue entre obligaciones mancomunadas, en las que cada deudor solo responde de su parte proporcional en la deuda (y cada acreedor solo puede exigir su parte, presumiéndose la división por partes iguales salvo que se exprese otra cosa), y obligaciones solidarias, en las que cualquiera de los deudores puede ser obligado a satisfacer la totalidad de la deuda frente al acreedor (o cualquiera de los acreedores solidarios puede exigir el cumplimiento íntegro al deudor), sin perjuicio del derecho de repetición interno entre los codeudores o coacreedores; en el Derecho civil español rige la presunción de mancomunidad salvo que la solidaridad se pacte expresamente o resulte de la naturaleza de la obligación (art. 1137 CC). En función de su determinación, se distingue entre obligaciones genéricas, cuyo objeto se determina solo por su pertenencia a un género (una cantidad de trigo, sin especificar cuál en concreto), y obligaciones específicas, cuyo objeto es una cosa determinada e individualizada. En función de su exigibilidad, se distingue entre obligaciones puras (exigibles desde su nacimiento, sin condición ni término), obligaciones condicionales (cuya eficacia depende de un acontecimiento futuro e incierto) y obligaciones a plazo o término (cuya exigibilidad se difiere a un momento futuro y cierto). Por último, cabe distinguir las obligaciones civiles propiamente dichas, dotadas de acción para exigir su cumplimiento ante los tribunales, de las obligaciones naturales o morales, que carecen de esa exigibilidad judicial, aunque su cumplimiento voluntario produzca ciertos efectos jurídicos, como la irrepetibilidad de lo pagado en su virtud.
Claves para memorizar:- Por el objeto: obligaciones de dar, hacer o no hacer
- Mancomunadas (cada deudor responde de su parte) vs. solidarias (cualquiera responde de la totalidad)
- En España rige la presunción de mancomunidad salvo pacto expreso de solidaridad (art. 1137 CC)
- Genéricas (determinadas por el género) vs. específicas (cosa individualizada)
- Puras, condicionales (evento futuro incierto) y a plazo (evento futuro cierto)