Primera parte: test
01Sistemas jurídicos
El common law es un sistema jurídico:
✓ a)abierto
· b)mixto
· c)cerrado
Por qué es la respuesta correcta:El common law, propio de los países anglosajones, es el ejemplo paradigmático de sistema jurídico abierto: se construye fundamentalmente a partir de las decisiones judiciales (precedentes) que van desarrollando y transformando el Derecho caso a caso, sin aspirar a la codificación exhaustiva y cerrada propia de la tradición continental. Su carácter jurisprudencial y en constante evolución es precisamente lo que lo define como sistema abierto, frente al modelo cerrado de los sistemas codificados.
02La Constitución como fuente
La Constitución Española de 1978:
· a)establece un sistema legal uniforme y centralizado
· b)sólo reconoce los derechos históricos constituidos con posterioridad a la Constitución
✓ c)ampara los derechos históricos de los territorios forales
Por qué es la respuesta correcta:La Disposición Adicional Primera de la Constitución española establece que 'la Constitución ampara y respeta los derechos históricos de los territorios forales', refiriéndose al régimen foral vasco y navarro. Esta previsión es incompatible con la idea de un sistema legal absolutamente uniforme y centralizado (opción a), y tampoco se limita a derechos históricos 'constituidos con posterioridad' a la propia Constitución, sino que ampara derechos preexistentes y de raíz histórica anterior.
03Historia del Derecho
La identificación de la ley con la voluntad del legislador es propia:
· a)sólo del Estado absoluto
· b)sólo del Estado liberal
✓ c)de ambos
Por qué es la respuesta correcta:Tanto en el Estado absoluto (donde la ley era expresión directa de la voluntad del monarca soberano, 'quod principi placuit legis habet vigorem') como en el Estado liberal decimonónico (donde la ley pasa a ser expresión de la voluntad general a través del Parlamento, pero se sigue identificando el Derecho con la ley emanada del legislador, ahora democrático) se produce esa identificación entre ley y voluntad del legislador, si bien cambia el titular de esa voluntad (el monarca en un caso, el Parlamento representativo en el otro). Por eso la respuesta correcta es que se da en ambos modelos históricos.
04Fuentes del Derecho
El Código Civil concede a los principios generales del Derecho un carácter:
· a)prioritario frente a la costumbre y a la ley ordinaria
✓ b)informador del ordenamiento jurídico
· c)orientador de la labor del legislador
Por qué es la respuesta correcta:El artículo 1.4 del Código Civil dispone que los principios generales del derecho 'se aplicarán en defecto de ley o costumbre, sin perjuicio de su carácter informador del ordenamiento jurídico'. Son, por tanto, fuente subsidiaria de tercer grado (no prioritaria, sino la última en aplicarse) y, además, cumplen esa función informadora que consiste en inspirar el sentido de todo el ordenamiento, con independencia de su aplicación directa a un caso concreto. No se trata de una función dirigida a 'orientar' formalmente al legislador, sino de informar el ordenamiento ya existente en su conjunto.
05Interpretación del Derecho
Cuando se interpretan las normas recurriendo al análisis semántico de sus términos, se está empleando el método:
✓ a)literal
· b)sistemático
· c)lingüístico
Por qué es la respuesta correcta:El método literal o gramatical de interpretación consiste precisamente en atender al sentido propio de las palabras empleadas por la norma, es decir, al análisis semántico de sus términos, tal y como recoge el artículo 3.1 del Código Civil al referirse al 'sentido propio de sus palabras' como primer criterio interpretativo. El método sistemático atiende, en cambio, a la ubicación de la norma dentro del conjunto del ordenamiento y su relación con otras normas, no al significado aislado de las palabras.
06Jerarquía normativa
La cúspide jerárquica del ordenamiento jurídico corresponde a:
· a)los principios y valores constitucionales
✓ b)la Constitución
· c)las sentencias del Tribunal Constitucional
Por qué es la respuesta correcta:En la pirámide normativa del ordenamiento jurídico español, la posición de máxima jerarquía corresponde a la Constitución como norma jurídica suprema, de la que derivan su validez todas las demás normas del sistema. Ni los principios y valores constitucionales aisladamente considerados (que son contenido de la propia Constitución, no una fuente distinta y superior a ella) ni las sentencias del Tribunal Constitucional (que son un instrumento de garantía y control de la propia Constitución, no la cúspide del sistema) ocupan esa posición jerárquica máxima, que corresponde a la Constitución como texto normativo en sí.
07Relación jurídica
El sujeto pasivo de la relación jurídica se encuentra en una:
· a)situación de poder
· b)situación de inactividad
✓ c)situación de deber
Por qué es la respuesta correcta:En toda relación jurídica existen dos posiciones correlativas: el sujeto activo, titular de un derecho subjetivo o facultad (situación de poder), y el sujeto pasivo, obligado a un determinado comportamiento (dar, hacer o no hacer) frente al sujeto activo, es decir, situado en una posición de deber jurídico. No se trata de una mera 'inactividad', sino de una posición jurídica de sujeción que le impone una conducta exigible, lo que técnicamente se denomina situación de deber.
08Derechos reales
Entre los derechos reales sobre cosa ajena está:
· a)el arrendamiento
· b)la donación
✓ c)la servidumbre
Por qué es la respuesta correcta:Los derechos reales sobre cosa ajena (iura in re aliena) son aquellos que recaen sobre un bien cuya propiedad pertenece a otra persona, otorgando a su titular facultades limitadas sobre dicho bien con eficacia frente a terceros: la servidumbre, el usufructo, la hipoteca o la superficie son ejemplos característicos. El arrendamiento es, en cambio, un contrato que genera un derecho personal u obligacional (el arrendatario tiene un derecho de crédito frente al arrendador, no un derecho real oponible erga omnes), y la donación es un contrato de transmisión de la propiedad, no un derecho real limitado sobre cosa ajena.
09Obligaciones
El contenido de la obligación consiste en:
· a)abstenerse de vulnerar los derechos ajenos
✓ b)dar, hacer o no hacer algo
· c)cumplir las sentencias
Por qué es la respuesta correcta:El contenido de la obligación es la prestación, que puede consistir en dar (entregar una cosa), hacer (realizar una actividad) o no hacer (abstenerse de una conducta determinada), conforme a la clasificación clásica de las obligaciones. La opción 'abstenerse de vulnerar los derechos ajenos' describe más bien el deber general de respeto que corresponde a los derechos reales (eficacia erga omnes), y 'cumplir las sentencias' es un deber procesal genérico, no la definición del contenido específico de la obligación civil.
10Derecho subjetivo
El contenido del derecho subjetivo comprende las siguientes facultades:
· a)uso, disposición y renuncia
· b)uso, disfrute y cesión
✓ c)uso y disfrute, disposición y pretensión
Por qué es la respuesta correcta:El derecho subjetivo, en su configuración clásica más completa (especialmente respecto del derecho de propiedad y otros derechos reales), integra un conjunto de facultades: la facultad de uso y disfrute (ius utendi y ius fruendi, esto es, servirse de la cosa y percibir sus frutos y rendimientos), la facultad de disposición (ius disponendi, poder de enajenar, gravar o transformar el bien), y la facultad de pretensión (la posibilidad de exigir a otros el respeto del derecho o, en los derechos de crédito, exigir al deudor el cumplimiento de la prestación). Esta tríada de facultades —uso y disfrute, disposición y pretensión— es la que compone de forma más completa el contenido del derecho subjetivo.
Segunda parte: redacción (elige solo una)
OPCIÓN IEl Derecho europeo
Respuesta modelo (nivel para aprobar):El Derecho de la Unión Europea es el conjunto de normas jurídicas que rigen la organización y el funcionamiento de la Unión Europea y que, en virtud del proceso de integración europea, se incorporan e integran en los ordenamientos jurídicos internos de los Estados miembros, entre ellos España desde su adhesión en 1986. Se distingue clásicamente entre Derecho originario y Derecho derivado. El Derecho originario está formado por los Tratados fundacionales y sus sucesivas reformas (el Tratado de la Unión Europea y el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en su redacción vigente tras el Tratado de Lisboa), que constituyen la norma fundamental o 'constitucional' de la Unión, de la que emana la validez de todo el Derecho derivado. El Derecho derivado, por su parte, está integrado por los actos normativos que dictan las instituciones de la Unión (Parlamento Europeo, Consejo, Comisión) en ejercicio de las competencias que les atribuyen los Tratados: fundamentalmente los reglamentos, que tienen alcance general, son obligatorios en todos sus elementos y directamente aplicables en todo Estado miembro sin necesidad de norma interna de transposición; las directivas, que obligan a los Estados miembros en cuanto al resultado que debe conseguirse, dejando a las autoridades nacionales la elección de la forma y los medios, por lo que requieren un acto interno de transposición dentro del plazo fijado; y las decisiones, obligatorias en todos sus elementos para sus destinatarios concretos. Las instituciones de la Unión Europea constituyen, así, auténticas fuentes de producción del Derecho, dotadas de capacidad normativa propia reconocida por los Tratados. Rasgos característicos del Derecho de la Unión son el principio de primacía (el Derecho de la Unión prevalece sobre el Derecho interno de los Estados miembros en caso de conflicto, incluida su legislación posterior) y el principio de efecto directo (determinadas disposiciones del Derecho de la Unión pueden ser invocadas directamente por los particulares ante los tribunales nacionales), ambos de creación jurisprudencial por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que constituyen la vía a través de la cual el Derecho europeo penetra e integra el ordenamiento jurídico español.
Claves para memorizar:- Derecho originario: los Tratados (TUE y TFUE) — norma fundamental de la Unión
- Derecho derivado: reglamentos (obligatorios y de aplicación directa), directivas (obligan en el resultado, requieren transposición) y decisiones
- Las instituciones de la UE son auténticas fuentes de producción del Derecho
- Principio de primacía: el Derecho de la UE prevalece sobre el Derecho interno
- Principio de efecto directo: los particulares pueden invocarlo ante los tribunales nacionales
OPCIÓN IILa compraventa
Respuesta modelo (nivel para aprobar):La compraventa es el contrato por el cual uno de los contratantes (el vendedor) se obliga a entregar una cosa determinada, y el otro (el comprador) a pagar por ella un precio cierto, en dinero o signo que lo represente, conforme a la definición del artículo 1445 del Código Civil. Es el contrato consensual por excelencia: se perfecciona por el mero consentimiento de las partes sobre la cosa y el precio, sin necesidad de entrega de la cosa ni de forma especial (salvo excepciones legales, como la compraventa de inmuebles a efectos de su inscripción registral, que exige escritura pública, aunque esta no sea requisito de validez entre las partes sino de oponibilidad frente a terceros). Sus elementos esenciales son, además del consentimiento común a todo contrato, la cosa (que debe existir o poder llegar a existir, ser determinada o determinable, y estar dentro del comercio de los hombres) y el precio (que debe ser cierto, en dinero o signo que lo represente, y verdadero, no simulado). De la compraventa surgen obligaciones recíprocas para ambas partes: el vendedor se obliga a entregar la cosa vendida en el estado en que se hallaba al perfeccionarse el contrato, y a sanearla, es decir, a responder frente al comprador tanto de la evicción (la privación total o parcial de la cosa por sentencia firme y en virtud de un derecho anterior a la compra) como de los vicios o defectos ocultos que la hagan impropia para el uso a que se destina o disminuyan su valor de forma que, de haberlos conocido el comprador, no la habría adquirido o habría pagado menos por ella. El comprador, por su parte, se obliga fundamentalmente a pagar el precio en el término y lugar fijados en el contrato, y a recibir la cosa. La compraventa es, además, un contrato bilateral o sinalagmático (genera obligaciones para ambas partes, recíprocamente vinculadas), oneroso (implica un sacrificio patrimonial para ambos contratantes) y traslativo del dominio, aunque en el sistema español la sola perfección del contrato no transmite la propiedad: se requiere además la entrega o tradición de la cosa (teoría del título y el modo), de manera que hasta que no se produce la entrega, el comprador solo ostenta un derecho personal a exigirla, y no todavía el derecho real de propiedad.
Claves para memorizar:- Compraventa: obligación de entregar una cosa a cambio de un precio cierto en dinero (art. 1445 CC)
- Contrato consensual: se perfecciona por el mero consentimiento sobre cosa y precio
- Obligaciones del vendedor: entrega de la cosa + saneamiento (evicción y vicios ocultos)
- Obligación del comprador: pagar el precio y recibir la cosa
- En España rige la teoría del título y el modo: el contrato (título) no transmite la propiedad, se necesita además la entrega (modo)