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UNED Acceso 25 y 45 › Nociones Jurídicas Básicas › Examen resuelto › Junio 2026

EXAMEN RESUELTO EN PDF

Examen resuelto de Nociones Jurídicas Básicas
UNED Junio 2026, Acceso mayores de 25.

Este examen forma parte del banco de exámenes resueltos de CazaPlazas: las 10 preguntas del test y las dos opciones de redacción, con respuesta modelo y explicación razonada. Puedes verlo aquí o descargarlo en PDF para hacerlo en tus propias condiciones antes de corregirlo.

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JUNIO 2026

Nociones Jurídicas Básicas

10 preguntas test + 2 opciones de redacción, todas resueltas

Reglas de este examen (salen siempre, en cada convocatoria)

  • Duración: 1 hora en total, para las dos partes.
  • Primera parte (test): 10 preguntas de opción múltiple (a/b/c). 1 punto por acierto, máximo 10 puntos. Los errores no penalizan.
  • Segunda parte (redacción): se plantean 2 temas de desarrollo y hay que responder solo a uno. Máximo 10 puntos.
  • Si se contesta a los dos temas de redacción, solo se corrige el primero en orden de respuesta; el segundo se anula.
  • La nota final es la suma del test y la redacción (máximo 20 puntos, o su equivalente sobre 10 según la escala de la convocatoria).

Primera parte: test

01La Constitución como fuente

La Constitución Española de 1978:

· a)establece un sistema legal uniforme y centralizado
· b)sólo reconoce los derechos históricos constituidos con posterioridad a la Constitución
✓ c)ampara los derechos históricos de los territorios forales
Por qué es la respuesta correcta:Como ya se ha explicado, la Disposición Adicional Primera de la Constitución española ampara y respeta expresamente los derechos históricos de los territorios forales (referidos al régimen foral vasco y navarro), lo que es incompatible con un sistema legal absolutamente uniforme y centralizado, y no se limita a derechos constituidos con posterioridad a la propia Constitución, sino que ampara derechos de raíz histórica anterior.
02Fuentes del Derecho

El Código Civil concede a los principios generales del Derecho un carácter:

· a)prioritario frente a la costumbre y a la ley ordinaria
✓ b)informador del ordenamiento jurídico
· c)orientador de la labor del legislador
Por qué es la respuesta correcta:Como ya se ha explicado, el artículo 1.4 del Código Civil atribuye a los principios generales del Derecho la función informadora del ordenamiento jurídico en su conjunto, además de su condición de fuente subsidiaria de tercer grado, no un carácter prioritario frente a la ley y la costumbre.
03Fuentes del Derecho

El instrumento legal en el que se plasma la norma jurídica se denomina:

· a)fuente de producción
· b)fuente normativa
✓ c)fuente de conocimiento
Por qué es la respuesta correcta:El instrumento o cauce a través del cual una norma jurídica, ya creada por su correspondiente fuente de producción, se materializa y se da a conocer a sus destinatarios (típicamente, el Boletín Oficial del Estado) es lo que se denomina técnicamente fuente de conocimiento. La fuente de producción, en cambio, es el órgano o sujeto que crea la norma (el legislador, el poder ejecutivo, la sociedad mediante la costumbre), no el instrumento en que dicha norma se plasma para su publicidad.
04Vigencia de las normas

Con carácter general, la vigencia de las normas jurídicas es:

· a)determinada
✓ b)indeterminada
· c)sometida a caducidad
Por qué es la respuesta correcta:Con carácter general, las normas jurídicas se dictan con vocación de permanencia indefinida en el tiempo, sin un plazo de vigencia predeterminado: rigen desde su entrada en vigor hasta que sean expresamente derogadas por otra norma de igual o superior rango, o hasta que resulten declaradas inconstitucionales o nulas. Por eso su vigencia es, con carácter general, indeterminada, y no determinada de antemano ni sometida a un plazo de caducidad automática, sin perjuicio de que existan excepcionalmente normas de vigencia temporal limitada (como ciertas leyes presupuestarias anuales o normas dictadas para una situación excepcional concreta).
05Estructura de la norma jurídica

La estructura de las normas jurídicas comprende:

✓ a)un supuesto de hecho y una consecuencia jurídica
· b)un supuesto jurídico y una consecuencia de hecho
· c)un supuesto de hecho o una consecuencia jurídica
Por qué es la respuesta correcta:Como ya se ha explicado, la estructura lógica de la norma jurídica está compuesta por dos elementos necesariamente conjuntos: el supuesto de hecho (la descripción abstracta de un acto, conducta o hecho) y la consecuencia jurídica (el efecto que el ordenamiento anuda a la realización de ese supuesto). Ambos elementos deben concurrir de forma conjunta (no alternativa, como sugiere la opción c) para que exista una norma jurídica completa, y no se trata de un 'supuesto jurídico' combinado con una 'consecuencia de hecho' (una inversión conceptual incorrecta de los términos).
06Aplicación del Derecho

La aplicación del Derecho es:

· a)un proceso simple y automático
· b)un proceso complejo que depende de la sola voluntad del aplicador
✓ c)las dos respuestas anteriores son erróneas
Por qué es la respuesta correcta:Aplicar el Derecho no es un proceso simple y automático (pues exige siempre una labor previa de interpretación de la norma y de calificación jurídica de los hechos), pero tampoco depende de la sola voluntad subjetiva y arbitraria del aplicador (el juez está sujeto a la ley, a los criterios de interpretación del artículo 3.1 del Código Civil, y a los principios de motivación y seguridad jurídica). Por tanto, ambas afirmaciones extremas son erróneas: la aplicación del Derecho es un proceso complejo, pero reglado y objetivable, no una pura decisión discrecional del aplicador.
07Interpretación del Derecho

El método teleológico de interpretación de las normas hace referencia a:

· a)la información que contienen
✓ b)su finalidad
· c)su origen histórico
Por qué es la respuesta correcta:Como ya se ha explicado, el método teleológico atiende precisamente a la finalidad o propósito perseguido por la norma (su 'espíritu'), criterio distinto tanto de la mera información literal que el texto comunica (criterio literal o gramatical) como de su origen histórico (que correspondería al método histórico, otro criterio distinto recogido en el artículo 3.1 del Código Civil).
08Responsabilidad civil

Cuando el daño producido consiste en la pérdida de una ganancia que se ha dejado de obtener, se trata de:

· a)daño emergente
· b)responsabilidad civil futura
✓ c)lucro cesante
Por qué es la respuesta correcta:En materia de responsabilidad civil e indemnización de daños y perjuicios, se distingue entre el daño emergente (la pérdida patrimonial efectivamente sufrida, esto es, la disminución real del patrimonio del perjudicado) y el lucro cesante (la ganancia que el perjudicado ha dejado de obtener como consecuencia del hecho dañoso, esto es, el incremento patrimonial que razonablemente habría obtenido de no haberse producido el daño). La pérdida de una ganancia dejada de obtener se corresponde, por definición, con el lucro cesante, no con el daño emergente (que se refiere a una pérdida ya existente, no a una ganancia frustrada) ni con una pretendida 'responsabilidad civil futura' (que no es una categoría técnica de esta clasificación).
09Derecho de la Unión Europea

Las instituciones de la Unión Europea constituyen:

✓ a)auténticas fuentes de producción del derecho
· b)fuentes accesorias de producción del derecho
· c)fuentes secundarias de producción del derecho
Por qué es la respuesta correcta:Como ya se ha explicado, las instituciones de la Unión Europea (Parlamento, Consejo, Comisión) tienen atribuida por los Tratados una auténtica capacidad de producción normativa (reglamentos, directivas, decisiones), lo que las convierte en verdaderas fuentes de producción del Derecho, y no en fuentes meramente accesorias o secundarias.
10Derechos reales

Entre los derechos reales sobre cosa ajena se encuentra:

✓ a)el usufructo
· b)la donación
· c)el mutuo
Por qué es la respuesta correcta:Como ya se ha explicado, el usufructo es un derecho real limitado sobre cosa ajena que otorga a su titular el uso y disfrute de un bien cuya propiedad pertenece a otra persona (el nudo propietario). La donación es un contrato traslativo de dominio (no un derecho real limitado sobre cosa ajena), y el mutuo o préstamo es un contrato real que transmite la propiedad de las cosas fungibles prestadas al mutuario, generando una obligación de devolución equivalente, pero tampoco constituye un derecho real sobre cosa ajena en sentido técnico.

Segunda parte: redacción (elige solo una)

OPCIÓN I

Fuentes de producción del Derecho

Respuesta modelo (nivel para aprobar):Las fuentes de producción del Derecho son los sujetos, órganos o poderes a los que el propio ordenamiento jurídico reconoce capacidad para crear normas jurídicas nuevas, dotadas de fuerza vinculante. En el ordenamiento jurídico español, y siguiendo el esquema del artículo 1 del Código Civil, pueden identificarse tres grandes fuentes de producción. En primer lugar, el poder legislativo (las Cortes Generales en el ámbito estatal, y los Parlamentos autonómicos en su respectivo ámbito competencial), que crea la ley, la fuente por excelencia de los sistemas jurídicos codificados modernos, mediante un procedimiento formal predeterminado de iniciativa, debate, aprobación y publicación; dentro de la ley cabe distinguir, por su rango constitucional, entre leyes orgánicas (reservadas a determinadas materias, con mayoría absoluta) y leyes ordinarias, y, por su origen excepcional, los decretos-leyes (dictados por el Gobierno por razones de extraordinaria y urgente necesidad, art. 86 CE) y los decretos legislativos (dictados por el Gobierno en virtud de una delegación legislativa expresa de las Cortes, art. 82 CE). En segundo lugar, el poder ejecutivo o reglamentario (el Gobierno y la Administración), que crea los reglamentos, normas de rango jerárquicamente inferior a la ley, que no pueden contradecirla ni regular materias reservadas constitucionalmente a esta. En tercer lugar, la propia sociedad, que crea la costumbre mediante la reiteración uniforme, pública y constante de una conducta, acompañada de la convicción social de su obligatoriedad jurídica (opinio iuris), si bien con carácter meramente subsidiario respecto de la ley. A este esquema clásico del Derecho interno hay que añadir, en el marco supranacional, las instituciones de la Unión Europea (Parlamento Europeo, Consejo y Comisión), que ostentan igualmente una auténtica capacidad de producción normativa en virtud de los Tratados fundacionales, dictando reglamentos (de aplicación directa), directivas (que requieren transposición) y decisiones, cuyo Derecho se integra en el ordenamiento español con los principios de primacía y efecto directo. Todas estas fuentes de producción se distinguen conceptualmente de las fuentes de conocimiento (como el Boletín Oficial del Estado), que son solo los cauces de publicidad de las normas ya creadas, y no órganos con capacidad de creación normativa propia.
Claves para memorizar:
  • Fuentes de producción: poder legislativo (ley), poder ejecutivo (reglamentos), sociedad (costumbre)
  • Ley: orgánica vs. ordinaria; decretos-leyes (urgencia) y decretos legislativos (delegación)
  • Reglamentos: rango inferior a la ley, no pueden contradecirla
  • Instituciones de la UE: fuente de producción supranacional (reglamentos, directivas, decisiones)
  • Se distinguen de las fuentes de conocimiento (BOE), que solo publicitan la norma ya creada
OPCIÓN II

Propiedad y derechos reales en cosa ajena

Respuesta modelo (nivel para aprobar):La propiedad es el derecho real por excelencia, definido por el artículo 348 del Código Civil como el derecho de gozar y disponer de una cosa, sin más limitaciones que las establecidas en las leyes: comprende las facultades de uso, disfrute y disposición, otorgando a su titular el poder más pleno posible sobre una cosa, con eficacia erga omnes y protegido mediante acciones específicas como la acción reivindicatoria. Frente a esta plenitud, existen los derechos reales sobre cosa ajena (iura in re aliena), derechos reales limitados que otorgan a su titular solo algunas de las facultades que integran la propiedad, recayendo sobre un bien cuyo dominio pertenece a otra persona. Entre ellos destacan: el usufructo, que atribuye al usufructuario el uso y disfrute de una cosa ajena con obligación de conservar su forma y sustancia, quedando al nudo propietario la facultad de disposición; la servidumbre, que grava un predio sirviente en beneficio de un predio dominante o de una persona; la superficie, que permite construir o mantener una edificación en suelo ajeno; y los derechos reales de garantía, como la hipoteca (sobre inmuebles) y la prenda (sobre muebles), que afectan un bien al cumplimiento de una obligación, permitiendo a su titular instar la venta forzosa del bien en caso de incumplimiento. Todos estos derechos comparten con la propiedad su eficacia real y su oponibilidad frente a terceros, con independencia de quién ostente la titularidad dominical del bien en cada momento, lo que los distingue de los derechos de crédito, que solo vinculan a las partes concretas de la relación jurídica.
Claves para memorizar:
  • Propiedad (art. 348 CC): derecho de gozar y disponer de una cosa; el derecho real más pleno
  • Derechos reales sobre cosa ajena (iura in re aliena): facultades limitadas sobre bien de otro
  • Usufructo: usar y disfrutar sin disponer; nudo propietario conserva la disposición
  • Servidumbre: grava un predio sirviente en beneficio de un predio dominante
  • Derechos reales de garantía: hipoteca (inmuebles) y prenda (muebles)

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Preguntas frecuentes

¿Es el examen real de Junio 2026?

Sí, las 10 preguntas del test y los 2 temas de redacción son los originales de esa convocatoria del Acceso UNED +25/+45 (Nac. Orig. Total).

¿Cuántas preguntas hay que responder en el examen real?

Las 10 del test (todas puntúan) y, de los 2 temas de redacción, solo uno: si se contestan los dos, se corrige únicamente el primero y el segundo queda anulado.

¿Por qué aquí aparecen resueltas las dos opciones de redacción?

Para que puedas prepararte para cualquiera de las dos, sin saber de antemano cuál te conviene más elegir el día del examen.

¿Puedo descargarlo gratis?

Sí, tanto la versión resuelta como la versión sin resolver se descargan en PDF gratis. Los tres primeros exámenes se descargan sin registrarte; después basta con crear una cuenta gratis.

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