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UNED Acceso 25 y 45 › Nociones Jurídicas Básicas › Examen resuelto › Febrero 2024

EXAMEN RESUELTO EN PDF

Examen resuelto de Nociones Jurídicas Básicas
UNED Febrero 2024, Acceso mayores de 25.

Este examen forma parte del banco de exámenes resueltos de CazaPlazas: las 10 preguntas del test y las dos opciones de redacción, con respuesta modelo y explicación razonada. Puedes verlo aquí o descargarlo en PDF para hacerlo en tus propias condiciones antes de corregirlo.

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FEBRERO 2024

Nociones Jurídicas Básicas

10 preguntas test + 2 opciones de redacción, todas resueltas

Reglas de este examen (salen siempre, en cada convocatoria)

  • Duración: 1 hora en total, para las dos partes.
  • Primera parte (test): 10 preguntas de opción múltiple (a/b/c). 1 punto por acierto, máximo 10 puntos. Los errores no penalizan.
  • Segunda parte (redacción): se plantean 2 temas de desarrollo y hay que responder solo a uno. Máximo 10 puntos.
  • Si se contesta a los dos temas de redacción, solo se corrige el primero en orden de respuesta; el segundo se anula.
  • La nota final es la suma del test y la redacción (máximo 20 puntos, o su equivalente sobre 10 según la escala de la convocatoria).

Primera parte: test

01Teoría del Derecho

La concepción de la ley como mera disposición votada por el Parlamento responde a un pensamiento:

✓ a)positivista
· b)empirista
· c)iusnaturalista
Por qué es la respuesta correcta:Concebir la ley simplemente como aquello que ha sido votado y aprobado por el Parlamento conforme al procedimiento establecido, sin exigir además que su contenido respete unos mínimos de justicia material, es característico del positivismo jurídico: para esta corriente, la validez de la ley depende únicamente de su origen formal (haber sido dictada por el órgano competente siguiendo el procedimiento correspondiente), no de su contenido justo o injusto. El iusnaturalismo, en cambio, exigiría además esa conformidad con el derecho natural o con contenidos mínimos de justicia para reconocer plena juridicidad a la norma.
02Fuentes del Derecho

La jurisprudencia del Tribunal Constitucional:

✓ a)constituye una fuente de derecho de primer orden
· b)no es fuente del derecho
· c)solo es fuente de derecho cuando resuelve recursos de amparo
Por qué es la respuesta correcta:La jurisprudencia del Tribunal Constitucional, a diferencia de la jurisprudencia ordinaria del Tribunal Supremo (que complementa el ordenamiento conforme al artículo 1.6 del Código Civil), tiene una relevancia normativa aún mayor: sus sentencias en materia de inconstitucionalidad tienen efectos generales (erga omnes) y pueden expulsar leyes del ordenamiento jurídico, y su doctrina sobre la interpretación de la Constitución vincula a todos los jueces y tribunales. Por esta capacidad de conformar directamente el ordenamiento y vincular a todos los poderes públicos, se considera una fuente de derecho de primer orden, y no limitada únicamente a los recursos de amparo, sino extendida a todos los procedimientos constitucionales que resuelve (recurso y cuestión de inconstitucionalidad, conflictos de competencia, etc.).
03Interpretación del Derecho

En razón de su resultado, se distingue entre interpretación:

· a)simple y compleja
✓ b)extensiva y restrictiva
· c)sintética y analítica
Por qué es la respuesta correcta:Atendiendo al resultado al que llega el intérprete respecto del alcance literal de la norma, la doctrina distingue entre interpretación declarativa (cuando el sentido literal coincide con el espíritu de la norma), interpretación extensiva (cuando se amplía el alcance de la norma más allá de su tenor literal estricto) e interpretación restrictiva (cuando se reduce ese alcance). Las categorías 'simple y compleja' o 'sintética y analítica' no constituyen la clasificación técnica reconocida para esta distinción por resultado.
04Historia del Derecho

El sistema codificador del Derecho entroncaría con el Derecho:

· a)casuístico y problemático
✓ b)recogido en la compilación justinianea
· c)del common law
Por qué es la respuesta correcta:El movimiento codificador europeo de los siglos XVIII y XIX (que dio lugar a códigos como el Código Civil francés de 1804 o el español de 1889) se inspiró directamente en la tradición del Derecho romano sistematizado y compilado, cuyo antecedente histórico fundamental es precisamente la gran compilación justinianea del Corpus Iuris Civilis. Esta vocación de sistematización racional y ordenada del Derecho en un cuerpo legal único enlaza con esa tradición compiladora romana, y se opone tanto al Derecho casuístico y problemático (más propio del Derecho romano clásico previo a la compilación, o del common law) como al sistema jurisprudencial abierto del common law.
05Organización territorial del Estado

El principio jurídico en virtud del cual las materias no atribuidas expresamente al Estado por la Constitución podrán corresponder a las Comunidades Autónomas, es el principio de:

· a)subsidiariedad
· b)solidaridad
✓ c)supletoriedad
Por qué es la respuesta correcta:El artículo 149.3 de la Constitución española establece que las materias no atribuidas expresamente al Estado por la Constitución podrán corresponder a las Comunidades Autónomas en virtud de sus respectivos Estatutos de Autonomía, y que el Derecho estatal será, en todo caso, supletorio del Derecho de las Comunidades Autónomas. Este mecanismo de reparto competencial residual, y la regla de aplicación en defecto de norma autonómica, responde al principio de supletoriedad, distinto tanto del principio de subsidiariedad (propio del reparto competencial entre la Unión Europea y los Estados miembros) como del principio de solidaridad interterritorial.
06Derecho romano

En el Digesto, el Derecho se define como:

· a)el orden legal vigente en cada época
· b)conjunto de principios ordenadores de la sociedad
✓ c)el arte de lo bueno y de lo justo
Por qué es la respuesta correcta:Como se ha explicado, el Digesto recoge la célebre definición de Celso transmitida por Ulpiano: 'ius est ars boni et aequi', el Derecho como 'el arte de lo bueno y de lo justo'. Esta concepción entiende el Derecho como una actividad práctica orientada a la justicia, no simplemente como un orden legal vigente en cada momento histórico ni como un mero conjunto abstracto de principios ordenadores.
07Derecho de la Unión Europea

Los reglamentos de la Unión Europea son:

✓ a)obligatorios y de aplicación directa
· b)obligatorios, pero de aplicación indirecta
· c)no vinculantes
Por qué es la respuesta correcta:Conforme al artículo 288 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, el reglamento tiene alcance general, es obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro, sin necesidad de acto interno de transposición, a diferencia de la directiva, que sí requiere ese acto de transposición nacional para obligar en cuanto al resultado perseguido.
08Derecho público y Derecho privado

El Derecho público regula relaciones:

· a)únicamente entre entes públicos
· b)únicamente entre entes públicos y particulares
✓ c)entre entes públicos, así como con particulares, cuando el ente público actúa con una posición de superioridad
Por qué es la respuesta correcta:Como ya se explicó, el Derecho público comprende tanto las relaciones entre entes públicos entre sí como las relaciones entre un ente público y los particulares, siempre que aquel actúe revestido de su posición de supremacía o imperio en el ejercicio de potestades públicas, sin quedar limitado exclusivamente a un único tipo de relación.
09Interpretación del Derecho

La interpretación auténtica la realizan:

· a)los notarios y registradores en el ejercicio de sus funciones
· b)los magistrados del Tribunal Supremo
✓ c)el mismo órgano autor de la norma
Por qué es la respuesta correcta:Reiterando lo ya explicado, la interpretación auténtica es la que realiza el propio órgano autor de la norma interpretada, distinguiéndose de la interpretación cautelar (notarios y registradores) y de la interpretación judicial (jueces y tribunales, incluido el Tribunal Supremo).
10Vigencia de las normas

Con carácter general, el Código Civil establece que las leyes entrarán en vigor:

✓ a)a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, salvo que se disponga otra cosa
· b)a los veinte días de su aprobación por el Consejo de Ministros
· c)a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, sin excepción
Por qué es la respuesta correcta:El artículo 2.1 del Código Civil establece la regla general de veinte días de vacatio legis desde la completa publicación de la ley en el Boletín Oficial del Estado, mientras la propia norma no disponga expresamente otro plazo distinto. Se trata, por tanto, de una regla supletoria y no de una regla absoluta sin excepción, y el cómputo se realiza desde la publicación en el BOE, no desde la aprobación por el Consejo de Ministros (que ni siquiera es el órgano que aprueba las leyes, sino los reglamentos).

Segunda parte: redacción (elige solo una)

OPCIÓN I

Los principios generales del derecho en la actualidad

Respuesta modelo (nivel para aprobar):Los principios generales del Derecho son aquellas ideas o valores fundamentales que informan el ordenamiento jurídico en su conjunto y que se extraen, por vía de inducción, de las normas positivas vigentes, de la tradición jurídica y de la propia naturaleza de las instituciones (por ejemplo, el principio de buena fe, el de que nadie puede beneficiarse de su propio dolo, o el de proporcionalidad). El artículo 1.4 del Código Civil español les reconoce una doble función: por un lado, actúan como fuente subsidiaria de tercer grado, aplicándose únicamente en defecto de ley y de costumbre aplicables al caso; por otro lado, y con independencia de esa aplicación directa, cumplen una función informadora permanente de todo el ordenamiento jurídico, inspirando el sentido y la interpretación de las demás normas. En la actualidad, sin embargo, el papel de los principios generales del Derecho ha experimentado una notable revalorización respecto de la concepción decimonónica que los relegaba a un papel meramente residual y subordinado a la ley escrita. Por un lado, la propia Constitución de 1978 incorpora auténticos principios de valor jurídico directo (los valores superiores del artículo 1.1, los principios rectores de la política social y económica del Capítulo III del Título I, o principios generales como el de legalidad, jerarquía normativa, publicidad de las normas, irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables, seguridad jurídica y responsabilidad de los poderes públicos, recogidos en el artículo 9.3 CE), que condicionan y limitan al propio legislador ordinario. Por otro lado, en el ámbito del Derecho de la Unión Europea, el Tribunal de Justicia ha construido buena parte de su jurisprudencia sobre la base de principios generales (proporcionalidad, confianza legítima, no discriminación, tutela judicial efectiva, y el respeto de los derechos fundamentales), aplicándolos con un peso normativo muy superior al que tradicionalmente tenían en los ordenamientos internos. En definitiva, lejos de haber perdido vigencia, los principios generales del Derecho ocupan hoy un lugar central tanto en el Derecho constitucional interno como en el Derecho comunitario europeo, complementando y limitando a la propia ley positiva.
Claves para memorizar:
  • Principios generales: ideas o valores fundamentales que informan el ordenamiento, extraídos por inducción
  • Art. 1.4 CC: fuente subsidiaria de tercer grado + carácter informador permanente del ordenamiento
  • La Constitución positiviza principios directamente aplicables (valores superiores, art. 9.3 CE)
  • El Tribunal de Justicia de la UE construye buena parte de su jurisprudencia sobre principios generales
  • Hoy tienen un papel revalorizado, no meramente residual como en la concepción decimonónica
OPCIÓN II

Tipos de interpretación

Respuesta modelo (nivel para aprobar):La interpretación del Derecho puede clasificarse atendiendo a distintos criterios. Según el sujeto que la realiza, se distingue entre interpretación auténtica, la que lleva a cabo el propio autor de la norma (por ejemplo, mediante una ley interpretativa posterior); interpretación judicial, la que realizan los jueces y tribunales al aplicar la norma a un caso concreto, vinculante para las partes del proceso y, cuando procede del Tribunal Supremo de forma reiterada, complementaria del ordenamiento conforme al artículo 1.6 del Código Civil; interpretación doctrinal, la que efectúan los juristas y estudiosos del Derecho en sus obras científicas, careciendo de fuerza vinculante pero con notable influencia orientadora; interpretación cautelar, la realizada por notarios y registradores en el ejercicio de su función pública de garantía preventiva de la seguridad jurídica; y interpretación privada, la que llevan a cabo particulares sin investidura de autoridad, como los abogados al asesorar a sus clientes. Según los medios o criterios empleados, el artículo 3.1 del Código Civil enumera el criterio literal o gramatical (el sentido propio de las palabras), el criterio sistemático (el contexto de la norma dentro del conjunto del ordenamiento), el criterio histórico (los antecedentes históricos y legislativos), el criterio sociológico (la realidad social del tiempo en que la norma ha de aplicarse) y el criterio teleológico (el espíritu y finalidad de la norma, al que la propia disposición ordena atender fundamentalmente). Por último, según el resultado alcanzado respecto del tenor literal, se distingue entre interpretación declarativa (cuando coincide el sentido literal con el espíritu de la norma), interpretación extensiva (cuando se amplía el alcance más allá de la letra estricta, por entender que el espíritu de la norma abarca también supuestos no comprendidos expresamente en ella) e interpretación restrictiva (cuando, a la inversa, se reduce el alcance aparente del texto para ajustarlo a su verdadera finalidad). Esta pluralidad de clasificaciones refleja la complejidad de la labor interpretativa, que combina el respeto al texto legal con la necesidad de adaptarlo razonablemente a cada caso concreto.
Claves para memorizar:
  • Por el sujeto: auténtica (el propio legislador), judicial, doctrinal, cautelar (notarios/registradores), privada
  • Por los medios (art. 3.1 CC): literal, sistemático, histórico, sociológico y teleológico (espíritu y finalidad)
  • Por el resultado: declarativa, extensiva y restrictiva
  • La interpretación judicial reiterada del Tribunal Supremo complementa el ordenamiento (art. 1.6 CC)
  • El criterio teleológico (espíritu y finalidad) es el que el art. 3.1 CC ordena atender fundamentalmente

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Preguntas frecuentes

¿Es el examen real de Febrero 2024?

Sí, las 10 preguntas del test y los 2 temas de redacción son los originales de esa convocatoria del Acceso UNED +25/+45 (Nac. Orig. Parcial).

¿Cuántas preguntas hay que responder en el examen real?

Las 10 del test (todas puntúan) y, de los 2 temas de redacción, solo uno: si se contestan los dos, se corrige únicamente el primero y el segundo queda anulado.

¿Por qué aquí aparecen resueltas las dos opciones de redacción?

Para que puedas prepararte para cualquiera de las dos, sin saber de antemano cuál te conviene más elegir el día del examen.

¿Puedo descargarlo gratis?

Sí, tanto la versión resuelta como la versión sin resolver se descargan en PDF gratis. Los tres primeros exámenes se descargan sin registrarte; después basta con crear una cuenta gratis.

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