Primera parte: test
01Historia del Derecho
La recepción del Derecho romano en la universidad medieval durante el siglo XI tuvo lugar principalmente en:
· a)Salamanca
· b)Estrasburgo
✓ c)Bolonia
Por qué es la respuesta correcta:La Universidad de Bolonia, fundada en el siglo XI, fue el gran centro europeo donde se inició el estudio sistemático y científico del Derecho romano justinianeo a través de la Escuela de los Glosadores (encabezada por Irnerio), que se dedicó a comentar y aclarar el texto del Corpus Iuris Civilis mediante glosas. Este movimiento, conocido como la recepción del Derecho romano, se difundió después por toda Europa continental. Salamanca, aunque también fue un importantísimo centro universitario jurídico posterior (destacando en la Escuela de Salamanca del siglo XVI), no fue el origen de esta recepción inicial en el siglo XI.
02Fuentes del Derecho
El Derecho consuetudinario:
✓ a)está conformado por costumbres consolidadas
· b)es producto del consenso parlamentario
· c)se crea a través de la jurisprudencia de los tribunales
Por qué es la respuesta correcta:El Derecho consuetudinario está integrado precisamente por costumbres, es decir, por conductas sociales reiteradas de manera uniforme, pública y constante en el tiempo, que se han consolidado como jurídicamente obligatorias merced a la convicción social de su exigibilidad (opinio iuris). No es producto del consenso parlamentario (que da lugar a la ley) ni se crea a través de la jurisprudencia de los tribunales (que es una fuente distinta, complementaria del ordenamiento según el artículo 1.6 del Código Civil, pero no propiamente costumbre).
03Derecho de la Unión Europea
Las instituciones de la Unión Europea son:
✓ a)auténticas fuentes de producción del Derecho
· b)fuentes accidentales de producción del Derecho
· c)fuentes secundarias de conocimiento del Derecho
Por qué es la respuesta correcta:Como ya se ha explicado, las instituciones de la Unión Europea (Parlamento, Consejo, Comisión) ostentan, en virtud de los Tratados fundacionales, una auténtica capacidad de producción normativa propia (reglamentos, directivas, decisiones), que se integra en los ordenamientos jurídicos internos de los Estados miembros, por lo que constituyen auténticas fuentes de producción del Derecho y no meras fuentes accidentales o de conocimiento.
04Derecho de la Unión Europea
Los reglamentos de la Unión Europea son:
✓ a)obligatorios y de aplicación directa
· b)obligatorios y de aplicación indirecta
· c)no vinculantes y de aplicación directa
Por qué es la respuesta correcta:El reglamento de la Unión Europea es, conforme al artículo 288 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, un acto de alcance general, obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro, sin necesidad de un acto de transposición o incorporación al Derecho interno. Se diferencia así de la directiva, que obliga en cuanto al resultado a alcanzar pero deja a los Estados la elección de la forma y los medios, exigiendo por ello un acto interno de transposición.
05Interpretación del Derecho
La interpretación realizada por sujetos que no están revestidos de autoridad se denomina:
· a)prudencial
· b)doctrinal
✓ c)privada
Por qué es la respuesta correcta:La interpretación privada es la que realizan particulares carentes de investidura de autoridad pública (abogados, ciudadanos, cualquier persona que interpreta una norma para su propio conocimiento o actuación), careciendo por ello de fuerza vinculante frente a terceros. Se distingue de la interpretación doctrinal (la de los juristas y estudiosos del Derecho, con influencia científica pero también sin efecto vinculante) y de la interpretación pública o auténtica, realizada por órganos del Estado.
06Antinomias y resolución de conflictos normativos
En principio, los criterios de resolución de antinomias deben aplicarse en el siguiente orden:
· a)cronológico, anterioridad y jerarquía
✓ b)jerarquía, especialidad y cronológico
· c)especialidad, cronológico y especificidad
Por qué es la respuesta correcta:Cuando dos normas de un ordenamiento entran en contradicción (antinomia), la doctrina establece un orden de prelación en la aplicación de los criterios de resolución: en primer lugar se aplica el criterio jerárquico (la norma de rango superior prevalece sobre la de rango inferior); si ambas normas tienen el mismo rango, se aplica el criterio de especialidad (la norma especial prevalece sobre la general, lex specialis derogat generali); y solo si ninguno de los dos criterios anteriores resuelve el conflicto se acude al criterio cronológico (la norma posterior deroga a la anterior, lex posterior derogat priori). Este es el orden de prelación correcto: jerarquía, especialidad y cronológico.
07Derecho de familia
Las relaciones jurídico-familiares (filiación, parentesco) son de carácter:
✓ a)absoluto
· b)relativo
· c)depende de su duración
Por qué es la respuesta correcta:Las relaciones jurídico-familiares, como la filiación o el parentesco, se consideran relaciones de carácter absoluto porque el estado civil que generan (ser hijo, ser padre, ser pariente en determinado grado) es oponible frente a todos (erga omnes), y no solo frente a una persona determinada como ocurre en las relaciones obligatorias o de crédito, que son de carácter relativo al vincular únicamente a las partes concretas de la relación (deudor y acreedor).
08Derechos reales de garantía
La hipoteca recae sobre bienes:
· a)muebles
✓ b)inmuebles
· c)las dos respuestas anteriores son correctas
Por qué es la respuesta correcta:La hipoteca es, por definición legal, un derecho real de garantía que recae sobre bienes inmuebles (o derechos reales inmobiliarios), que quedan sujetos al cumplimiento de una obligación, permaneciendo la posesión en manos del propietario. Cuando la garantía recae sobre bienes muebles, la figura correspondiente es la prenda (o, en su caso, la hipoteca mobiliaria como figura especial regulada por ley específica, pero la hipoteca en sentido propio y general del Código Civil se predica de los inmuebles).
09Obligaciones
Que nadie está obligado jurídicamente a una prestación ilícita es:
· a)falso
✓ b)verdadero
· c)cierto en algunos supuestos
Por qué es la respuesta correcta:Como se ha explicado al tratar el objeto de la obligación, la licitud es uno de los requisitos esenciales de validez de la prestación: una prestación contraria a la ley, la moral o el orden público es ilícita y no puede constituir válidamente el objeto de una obligación jurídica exigible. Por tanto, es verdadero que nadie está obligado jurídicamente a una prestación ilícita, ya que tal obligación sería nula por falta de un objeto válido, sin excepciones que la conviertan en exigible.
10Derechos de la personalidad
El derecho a la vida es un derecho:
✓ a)personalísimo
· b)real
· c)relativo
Por qué es la respuesta correcta:Los derechos personalísimos son aquellos derechos subjetivos inherentes a la persona por su propia condición humana, indisponibles, intransmisibles, irrenunciables y extinguibles con la muerte de su titular (como el derecho a la vida, a la integridad física, al honor, a la intimidad o a la propia imagen). El derecho a la vida es el ejemplo paradigmático de derecho personalísimo, no un derecho real (que recae sobre cosas) ni un derecho relativo u obligacional (que vincula solo a sujetos determinados), ya que su eficacia y protección son absolutas y frente a todos.
Segunda parte: redacción (elige solo una)
OPCIÓN IEl Derecho europeo
Respuesta modelo (nivel para aprobar):El Derecho de la Unión Europea es el conjunto de normas jurídicas que rigen la organización y el funcionamiento de la Unión Europea y que se incorporan e integran en los ordenamientos jurídicos internos de los Estados miembros, entre ellos España desde su adhesión en 1986. Se distingue clásicamente entre Derecho originario y Derecho derivado. El Derecho originario está formado por los Tratados fundacionales y sus sucesivas reformas (el Tratado de la Unión Europea y el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, tras las modificaciones del Tratado de Lisboa), que constituyen la norma fundamental de la Unión, de la que deriva la validez del resto del Derecho de la Unión. El Derecho derivado está integrado por los actos normativos que dictan las instituciones de la Unión (Parlamento Europeo, Consejo y Comisión, principalmente) en ejercicio de las competencias atribuidas por los Tratados: los reglamentos, de alcance general, obligatorios en todos sus elementos y directamente aplicables en todo Estado miembro sin necesidad de norma interna de transposición; las directivas, que obligan en cuanto al resultado que debe conseguirse, dejando a las autoridades nacionales la elección de la forma y los medios, por lo que requieren un acto interno de transposición dentro del plazo fijado; y las decisiones, obligatorias en todos sus elementos para sus destinatarios concretos. Las instituciones de la Unión constituyen así auténticas fuentes de producción del Derecho. Dos principios jurisprudenciales, desarrollados por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, articulan la relación entre el Derecho de la Unión y los ordenamientos internos: el principio de primacía, según el cual el Derecho de la Unión prevalece sobre el Derecho interno de los Estados miembros, incluida su legislación posterior, en caso de conflicto; y el principio de efecto directo, por el que determinadas disposiciones del Derecho de la Unión pueden ser invocadas directamente por los particulares ante los tribunales nacionales sin necesidad de mediación de norma interna. Estos principios son la vía a través de la cual el Derecho europeo penetra e integra de forma efectiva el ordenamiento jurídico español.
Claves para memorizar:- Derecho originario: los Tratados (TUE y TFUE) — norma fundamental de la Unión
- Derecho derivado: reglamentos (directos y obligatorios), directivas (requieren transposición) y decisiones
- Las instituciones de la UE son auténticas fuentes de producción del Derecho
- Principio de primacía: el Derecho de la UE prevalece sobre el Derecho interno
- Principio de efecto directo: invocable por los particulares ante los tribunales nacionales
OPCIÓN IILa estructura de las normas jurídicas
Respuesta modelo (nivel para aprobar):La norma jurídica presenta, desde el punto de vista lógico-formal, una estructura bimembre compuesta por dos elementos esenciales: el supuesto de hecho y la consecuencia jurídica. El supuesto de hecho (también llamado hipótesis o presupuesto) es la descripción abstracta y general de un acto, hecho o conducta que la norma contempla como relevante (por ejemplo, 'el que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia'). La consecuencia jurídica es el efecto que el ordenamiento anuda a la realización de ese supuesto de hecho (siguiendo el ejemplo, 'está obligado a reparar el daño causado'). Esta estructura se articula lógicamente mediante un juicio hipotético: 'si se da A (supuesto de hecho), entonces debe ser B (consecuencia jurídica)', lo que permite representar el razonamiento de aplicación del Derecho mediante la estructura del silogismo, en el que la norma actúa como premisa mayor, el hecho concreto del caso como premisa menor, y la consecuencia jurídica aplicada al caso como conclusión. Junto a esta estructura lógica, cabe distinguir los caracteres generales que definen a la norma jurídica: la generalidad (se dirige a un número indeterminado de destinatarios, no a personas concretas), la abstracción (regula supuestos de hecho tipo, no casos singulares), la imperatividad (impone un mandato, prohibición o permiso respaldado por la coactividad del Estado) y la bilateralidad (regula relaciones entre sujetos, atribuyendo a unos facultades y a otros deberes correlativos). Además, es preciso distinguir entre normas completas, que contienen en sí mismas el supuesto de hecho y la consecuencia jurídica, y normas incompletas, que carecen de esa estructura autosuficiente y solo adquieren sentido pleno en combinación con otras normas del ordenamiento (como las normas definitorias, que se limitan a precisar el significado de un término empleado por otras normas, o las normas remisivas, que reenvían a lo dispuesto en otro precepto).
Claves para memorizar:- Estructura bimembre: supuesto de hecho (descripción abstracta) + consecuencia jurídica (efecto)
- Juicio hipotético: 'si se da A, entonces debe ser B'
- Se representa mediante el silogismo: premisa mayor (norma), premisa menor (hecho), conclusión (consecuencia aplicada)
- Caracteres de la norma: generalidad, abstracción, imperatividad, bilateralidad
- Normas completas (autosuficientes) vs. normas incompletas (definitorias o remisivas)