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UNED Acceso 25 y 45 › Nociones Jurídicas Básicas › Examen resuelto › Febrero 2022

EXAMEN RESUELTO EN PDF

Examen resuelto de Nociones Jurídicas Básicas
UNED Febrero 2022, Acceso mayores de 25.

Este examen forma parte del banco de exámenes resueltos de CazaPlazas: las 10 preguntas del test y las dos opciones de redacción, con respuesta modelo y explicación razonada. Puedes verlo aquí o descargarlo en PDF para hacerlo en tus propias condiciones antes de corregirlo.

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FEBRERO 2022

Nociones Jurídicas Básicas

10 preguntas test + 2 opciones de redacción, todas resueltas

Reglas de este examen (salen siempre, en cada convocatoria)

  • Duración: 1 hora en total, para las dos partes.
  • Primera parte (test): 10 preguntas de opción múltiple (a/b/c). 1 punto por acierto, máximo 10 puntos. Los errores no penalizan.
  • Segunda parte (redacción): se plantean 2 temas de desarrollo y hay que responder solo a uno. Máximo 10 puntos.
  • Si se contesta a los dos temas de redacción, solo se corrige el primero en orden de respuesta; el segundo se anula.
  • La nota final es la suma del test y la redacción (máximo 20 puntos, o su equivalente sobre 10 según la escala de la convocatoria).

Primera parte: test

01Sistemas jurídicos

Un derecho jurisprudencial en continua transformación mediante pronunciamientos dados por jueces y tribunales constituye un sistema jurídico:

✓ a)abierto
· b)mixto
· c)cerrado
Por qué es la respuesta correcta:Un sistema jurídico se califica de abierto cuando admite su propia transformación y desarrollo continuo a través de fuentes distintas a la ley escrita, singularmente mediante la labor creadora de jueces y tribunales, como sucede paradigmáticamente en el common law. Frente a ello, un sistema cerrado (propio de la tradición continental codificada) aspira a la plenitud del texto legal escrito, relegando a la jurisprudencia a una función meramente interpretativa y no creadora. Un derecho jurisprudencial que se transforma constantemente mediante las decisiones judiciales es, por definición, un sistema abierto.
02Teoría del ordenamiento jurídico

La coherencia derivada de la unidad del ordenamiento jurídico hace referencia a:

· a)ausencia de lagunas
✓ b)existencia de principios jurídicos para determinar cuál de las normas en contradicción debe ser aplicada
· c)ambas son correctas
Por qué es la respuesta correcta:La coherencia del ordenamiento jurídico es la propiedad que exige la ausencia de contradicciones o antinomias entre sus normas; cuando estas se producen, el propio ordenamiento cuenta con principios o criterios de resolución de antinomias (jerarquía, cronología, especialidad) que permiten determinar cuál de las normas en conflicto debe prevalecer y aplicarse. La ausencia de lagunas, en cambio, es una propiedad distinta: la plenitud o integridad del ordenamiento, que responde a un problema diferente (la falta de norma aplicable, no la existencia de normas contradictorias). Por eso la coherencia se refiere específicamente a los criterios de resolución de contradicciones, no a la ausencia de lagunas.
03Derecho público y Derecho privado

En función de interés que protegen existen normas:

✓ a)de derecho público y derecho privado
· b)de derecho general y derecho especial
· c)nacionales e internacionales
Por qué es la respuesta correcta:El criterio del interés protegido es precisamente el que fundamenta la distinción clásica entre Derecho público (normas que protegen el interés general o del Estado) y Derecho privado (normas que protegen intereses particulares de los sujetos en un plano de igualdad). Las otras clasificaciones mencionadas (general/especial, nacional/internacional) responden a criterios distintos: el ámbito de aplicación subjetivo o material, y el ámbito territorial, respectivamente, no al tipo de interés protegido.
04Vigencia de las normas

Según el Código Civil español las leyes entran en vigor, si en ellas no se dispone otra cosa:

· a)en el momento de su publicación
✓ b)a los veinte días de su completa publicación
· c)a los quince días de su completa publicación
Por qué es la respuesta correcta:El artículo 2.1 del Código Civil establece la regla general de la llamada 'vacatio legis': 'las leyes entrarán en vigor a los veinte días de su completa publicación en el Boletín Oficial del Estado, si en ellas no se dispone otra cosa'. Este plazo de veinte días permite que los destinatarios de la norma puedan conocerla antes de que despliegue sus efectos, salvo que la propia ley establezca un plazo distinto o su entrada en vigor inmediata.
05Historia del Derecho

En derecho medieval, los monarcas, la Iglesia, los señores feudales…, ostentan la condición de fuente:

· a)de conocimiento del derecho
✓ b)de producción del derecho
· c)formal del derecho
Por qué es la respuesta correcta:Las fuentes de producción del Derecho son los sujetos u órganos con capacidad reconocida para crear normas jurídicas. En la sociedad medieval, caracterizada por la dispersión y pluralidad de poderes, esa capacidad de creación normativa estaba repartida entre múltiples titulares: los monarcas (mediante sus disposiciones regias), la Iglesia (mediante el derecho canónico) y los señores feudales (mediante sus propias ordenanzas señoriales), todos los cuales ostentaban, cada uno en su ámbito, la condición de fuente de producción del Derecho, frente a las fuentes de conocimiento (los cauces de publicidad de esas normas).
06Fuentes del Derecho

La costumbre rige sólo en defecto de ley en virtud de su condición de fuente:

· a)accesoria
· b)residual
✓ c)supletoria
Por qué es la respuesta correcta:El artículo 1.3 del Código Civil establece que 'la costumbre solo regirá en defecto de ley aplicable'. Esta característica se conoce técnicamente como carácter supletorio: la costumbre no compite en pie de igualdad con la ley, sino que actúa únicamente quedando la ley ausente o sin previsión para el caso, supliendo su falta. Es el término técnico exacto que emplea la doctrina civilista para describir esta relación de subordinación jerárquica entre ley y costumbre.
07La Constitución como fuente

La Constitución española:

✓ a)constituye una norma aplicable directamente sin necesidad de desarrollo legal
· b)necesita de desarrollo legal para poder ser aplicada
· c)posee un valor normativo indirecto
Por qué es la respuesta correcta:Como se ha señalado, la Constitución de 1978 tiene valor normativo directo e inmediato, superando la concepción de las constituciones históricas anteriores como textos meramente programáticos. Sus preceptos vinculan a todos los ciudadanos y poderes públicos (art. 9.1 CE) y son de aplicación directa por los tribunales, sin necesidad, con carácter general, de que una ley posterior los desarrolle para desplegar eficacia jurídica.
08Fuentes del Derecho

El carácter informador del ordenamiento jurídico es atribuido por el Código Civil a:

· a)la jurisprudencia
· b)la costumbre
✓ c)los principios generales del derecho
Por qué es la respuesta correcta:El artículo 1.4 del Código Civil dispone que 'los principios generales del derecho se aplicarán en defecto de ley o costumbre, sin perjuicio de su carácter informador del ordenamiento jurídico'. Es decir, además de su función de fuente subsidiaria de tercer grado, los principios generales cumplen una función informadora permanente: inspiran y dan sentido a todo el ordenamiento jurídico en su conjunto, con independencia de que se apliquen o no directamente a un caso concreto. Esta función informadora es atribuida expresamente por el Código Civil a los principios generales, no a la costumbre ni a la jurisprudencia.
09Interpretación del Derecho

La interpretación que amplía el alcance de la norma a supuestos no comprendidos en su tenor literal se denomina interpretación:

· a)cautelar
· b)auténtica
✓ c)extensiva
Por qué es la respuesta correcta:En razón de su resultado, la interpretación puede ser extensiva, cuando el intérprete concluye que el alcance de la norma debe ampliarse más allá de lo que sugiere su tenor literal estricto, por entender que su verdadero espíritu y finalidad abarcan también supuestos no comprendidos expresamente en la letra; o restrictiva, cuando se reduce el alcance aparente del texto. La interpretación auténtica, en cambio, es la que realiza el propio autor de la norma, y la interpretación cautelar es la propia de notarios y registradores; ninguna de ellas se define por el criterio de ampliar el alcance literal, sino la extensiva.
10La Constitución como fuente

La libertad, la igualdad y el pluralismo político constituyen valores superiores del ordenamiento jurídico recogidos en:

· a)el Código Civil
✓ b)la Constitución
· c)el Tratado fundacional de la Unión Europea
Por qué es la respuesta correcta:El artículo 1.1 de la Constitución española de 1978 proclama expresamente como valores superiores del ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político. Es la Constitución, y no el Código Civil ni el Derecho de la Unión Europea, la norma que positiviza estos valores superiores como fundamento axiológico de todo el sistema jurídico español.

Segunda parte: redacción (elige solo una)

OPCIÓN I

Concepto de Ley en su relación con el concepto de derecho

Respuesta modelo (nivel para aprobar):La ley, en sentido técnico-jurídico, es la norma jurídica escrita, general y abstracta, emanada del órgano al que la Constitución atribuye la potestad legislativa (las Cortes Generales en el ámbito estatal, o los Parlamentos autonómicos en el suyo), aprobada conforme a un procedimiento formal predeterminado y publicada oficialmente. Se distingue, dentro del concepto más amplio de Derecho, por reunir estas notas de solemnidad formal (emana de un órgano con potestad legislativa, sigue un procedimiento reglado y se publica en el boletín oficial correspondiente) que no comparten necesariamente otras fuentes del Derecho, como la costumbre (que carece de forma escrita y de procedimiento) o los principios generales (que ni siquiera están positivados de forma sistemática). Sin embargo, la relación entre ley y Derecho no es de identidad: el Derecho es el género, el conjunto total de normas, principios e instituciones que rigen la vida social con carácter vinculante, mientras que la ley es solo una de sus fuentes, la más característica de los sistemas jurídicos codificados modernos pero no la única. Históricamente, la identificación de la ley con la voluntad del legislador y, por extensión, con la totalidad del Derecho, es propia de la concepción positivista y, en su versión más extrema, del Estado liberal decimonónico, que consideraba que el Derecho se agotaba en la ley escrita emanada del Parlamento como expresión de la voluntad general (herencia de la Ilustración y de la Revolución francesa). Frente a esta reducción, la teoría jurídica contemporánea reconoce que junto a la ley existen otras fuentes (la costumbre, los principios generales, la jurisprudencia complementaria, y hoy también el Derecho de la Unión Europea) que integran igualmente el ordenamiento jurídico, de modo que el Derecho es una realidad más amplia y compleja que la mera ley positiva, aunque esta ocupe en los sistemas actuales una posición central y preeminente como instrumento de positivación de las decisiones políticas fundamentales de una sociedad.
Claves para memorizar:
  • Ley = norma escrita, general y abstracta, emanada del órgano con potestad legislativa, con procedimiento formal
  • Ley es una fuente del Derecho, pero Derecho (género) no se agota en la ley (especie)
  • La identificación ley = Derecho es propia del positivismo y del Estado liberal decimonónico
  • Otras fuentes: costumbre, principios generales, jurisprudencia complementaria, Derecho de la Unión Europea
  • La ley ocupa hoy una posición central pero no exclusiva en el sistema de fuentes
OPCIÓN II

La interpretación del derecho y su problemática

Respuesta modelo (nivel para aprobar):Interpretar el Derecho consiste en atribuir significado a los textos normativos con el fin de determinar su alcance y aplicarlos correctamente a los casos concretos que se plantean. La necesidad de interpretación surge de que las normas jurídicas se expresan mediante el lenguaje natural, que es inevitablemente ambiguo, vago o susceptible de distintas lecturas, y porque el legislador no puede prever de antemano todos los supuestos futuros a los que la norma habrá de aplicarse. El artículo 3.1 del Código Civil establece los criterios que debe emplear el intérprete: el sentido propio de las palabras (criterio literal o gramatical), el contexto en que se insertan, los antecedentes históricos y legislativos, y fundamentalmente la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, todo ello atendiendo principalmente al espíritu y finalidad de la norma (criterio teleológico). La doctrina distingue también la interpretación según los sujetos que la realizan: auténtica (la del propio autor de la norma), judicial (la de jueces y tribunales al aplicarla a un caso), doctrinal (la de los juristas y estudiosos, sin efecto vinculante) y privada (la de particulares y profesionales, como abogados, que carece igualmente de fuerza obligatoria general). Según su resultado, la interpretación puede ser declarativa (cuando coincide el sentido literal con el espíritu de la norma), extensiva (cuando se amplía el alcance más allá de la letra estricta) o restrictiva (cuando se reduce). La problemática central de la interpretación reside en la tensión permanente entre la seguridad jurídica que exige respetar el tenor literal y la voluntad originaria del legislador, por un lado, y la necesidad de adaptar la norma a realidades sociales cambiantes y a casos que el legislador no pudo prever, por otro; esta tensión se agudiza especialmente en materias sensibles como el Derecho penal, donde rige el principio de legalidad estricta y se prohíbe expresamente la interpretación analógica en perjuicio del reo, precisamente para proteger la seguridad jurídica y la previsibilidad frente a una interpretación judicial excesivamente creativa.
Claves para memorizar:
  • Interpretar = atribuir significado a la norma para determinar su alcance y aplicarla
  • Criterios del art. 3.1 CC: literal, sistemático, histórico, sociológico y teleológico (espíritu y finalidad)
  • Por el sujeto: auténtica, judicial, doctrinal, privada
  • Por el resultado: declarativa, extensiva, restrictiva
  • Problema central: tensión entre seguridad jurídica (tenor literal) y adaptación a la realidad social

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Preguntas frecuentes

¿Es el examen real de Febrero 2022?

Sí, las 10 preguntas del test y los 2 temas de redacción son los originales de esa convocatoria del Acceso UNED +25/+45 (Nac. Primera Semana).

¿Cuántas preguntas hay que responder en el examen real?

Las 10 del test (todas puntúan) y, de los 2 temas de redacción, solo uno: si se contestan los dos, se corrige únicamente el primero y el segundo queda anulado.

¿Por qué aquí aparecen resueltas las dos opciones de redacción?

Para que puedas prepararte para cualquiera de las dos, sin saber de antemano cuál te conviene más elegir el día del examen.

¿Puedo descargarlo gratis?

Sí, tanto la versión resuelta como la versión sin resolver se descargan en PDF gratis. Los tres primeros exámenes se descargan sin registrarte; después basta con crear una cuenta gratis.

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