Primera parte: test
01Fuentes del Derecho
El derecho consuetudinario está conformado por:
✓ a)costumbres
· b)consejos dados por la jurisprudencia
· c)informes emitidos por el Consejo de Estado
Por qué es la respuesta correcta:El derecho consuetudinario está integrado, por definición, por costumbres: conductas sociales reiteradas de manera uniforme, pública y constante en el tiempo, acompañadas de la convicción de su obligatoriedad jurídica (opinio iuris). Ni la jurisprudencia (que es una fuente distinta y complementaria del ordenamiento) ni los informes del Consejo de Estado (que son dictámenes consultivos no vinculantes con carácter general) constituyen costumbre en sentido técnico.
02Historia del Derecho
El monopolio del Derecho por parte del Estado se denomina:
· a)centralismo jurídico
✓ b)monismo jurídico
· c)Estado de Derecho
Por qué es la respuesta correcta:El monismo jurídico es la concepción según la cual el Estado ostenta el monopolio exclusivo de la creación del Derecho, de modo que no existe más Derecho válido que el emanado del propio Estado (frente al pluralismo jurídico medieval, en el que coexistían múltiples fuentes normativas dispersas: monarcas, señores feudales, la Iglesia, los municipios). El Estado de Derecho es un concepto distinto, referido al sometimiento del propio Estado y sus poderes al imperio de la ley, y 'centralismo jurídico' no es el término técnico empleado para esta concepción del monopolio estatal del Derecho.
03La Constitución como fuente
La consideración de la Constitución como fuente del Derecho supone:
· a)el carácter inspirador de sus preceptos
· b)el necesario desarrollo normativo de sus preceptos para hacerlos eficaces
✓ c)la aplicación directa de sus normas
Por qué es la respuesta correcta:Como se ha explicado repetidamente, la Constitución de 1978 tiene valor normativo directo e inmediato, aplicándose directamente por los poderes públicos y los tribunales sin necesidad, con carácter general, de desarrollo legislativo previo, lo que constituye precisamente su consideración plena como fuente del Derecho.
04Interpretación del Derecho
El método teleológico de interpretación de las normas atiende a:
· a)la información que comunican
✓ b)su finalidad
· c)su fundamento teológico
Por qué es la respuesta correcta:El método teleológico (del griego telos, fin) atiende precisamente a la finalidad o propósito perseguido por la norma —su espíritu—, siendo uno de los criterios que el artículo 3.1 del Código Civil ordena tener fundamentalmente en cuenta. No debe confundirse con ningún 'fundamento teológico' (una mera coincidencia fonética con 'teleológico' que nada tiene que ver con la religión), ni se limita a la mera información literal que la norma comunica.
05Derechos subjetivos
El derecho a la libertad de expresión constituye un derecho subjetivo de:
· a)participación jurídica
· b)pretensión
✓ c)de libertad
Por qué es la respuesta correcta:Los derechos subjetivos pueden clasificarse, entre otros criterios, según el tipo de facultad que otorgan a su titular: los derechos de libertad son aquellos que garantizan a su titular un ámbito de actuación exento de interferencias ajenas o del propio Estado (como la libertad de expresión, la libertad religiosa o la libertad de circulación), mientras que los derechos de pretensión facultan para exigir de otro sujeto una conducta positiva concreta (propio de los derechos de crédito), y los derechos de participación política permiten intervenir en la vida pública (como el derecho de sufragio). La libertad de expresión es el ejemplo característico de derecho subjetivo de libertad.
06Vigencia de las normas
Según el Código Civil español, las leyes entran en vigor, si no se dispone otra cosa:
· a)en el mismo momento de su publicación
✓ b)a los veinte días de su publicación, si no se dispone otra cosa
· c)a los quince días de su publicación
Por qué es la respuesta correcta:El artículo 2.1 del Código Civil establece la regla general de veinte días de vacatio legis contados desde la completa publicación de la ley en el Boletín Oficial del Estado, salvo que la propia norma disponga expresamente otro plazo diferente.
07Interpretación del Derecho
La interpretación desarrollada por los abogados:
✓ a)es privada
· b)es pública, pues ofrecen sus servicios al público
· c)es pública, pues los letrados poseen fe pública
Por qué es la respuesta correcta:La interpretación realizada por los abogados en el ejercicio de su profesión, al asesorar o defender a sus clientes, se clasifica como interpretación privada, ya que se trata de particulares sin investidura de autoridad pública, careciendo de fuerza vinculante frente a terceros o frente a los tribunales. El hecho de ofrecer servicios profesionales al público no convierte esa interpretación en pública en sentido jurídico, y los abogados, a diferencia de los notarios, no poseen fe pública en el ejercicio de su función.
08Derechos reales de garantía
La hipoteca generalmente recae sobre bienes:
· a)muebles
✓ b)inmuebles
· c)las dos respuestas anteriores son correctas
Por qué es la respuesta correcta:Como ya se explicó, la hipoteca es un derecho real de garantía que recae, con carácter general, sobre bienes inmuebles, permaneciendo la posesión del bien en manos de su propietario, a diferencia de la prenda, que recae sobre bienes muebles y sí exige generalmente el desplazamiento posesorio a favor del acreedor.
09Derecho público y Derecho privado
Las normas de derecho privado poseen carácter:
· a)coercitivo o coactivo
✓ b)dispositivo
· c)necesario
Por qué es la respuesta correcta:Aunque toda norma jurídica, sea de Derecho público o privado, goza en última instancia de coactividad estatal para su cumplimiento forzoso, lo que caracteriza específicamente a buena parte de las normas de Derecho privado (a diferencia de las de Derecho público, típicamente imperativas o de ius cogens) es su carácter dispositivo: rigen solo en defecto de pacto en contrario entre las partes, que pueden apartarse de ellas en ejercicio de su autonomía de la voluntad (art. 1255 del Código Civil), regulando la situación únicamente quedando las partes en silencio sobre esa cuestión concreta. Por eso el carácter dispositivo, y no el coercitivo o necesario, es el que define de forma característica a buena parte del Derecho privado.
10Contratos
El mandatario es:
· a)el encargado de transmitir el encargo del mandante
✓ b)quien recibe un encargo del mandante
· c)quien confirma la realización del mandato
Por qué es la respuesta correcta:Como ya se explicó, en el contrato de mandato el mandatario es la persona que recibe el encargo del mandante y se obliga a gestionarlo por cuenta de este, y no un mero transmisor o confirmador del encargo, sino quien efectivamente lo ejecuta.
Segunda parte: redacción (elige solo una)
OPCIÓN ILa Constitución como fuente
Respuesta modelo (nivel para aprobar):La Constitución española de 1978 ocupa la posición suprema en el sistema de fuentes del ordenamiento jurídico español por una doble razón. En primer lugar, es la norma jurídica de mayor rango jerárquico: todas las demás normas del ordenamiento (leyes orgánicas, leyes ordinarias, decretos-leyes, reglamentos, Estatutos de Autonomía) derivan de ella su validez, no pudiendo contradecir sus disposiciones bajo pena de ser declaradas inconstitucionales por el Tribunal Constitucional. En segundo lugar, y a diferencia de las constituciones históricas españolas anteriores, de carácter esencialmente programático, la Constitución de 1978 goza de valor normativo directo e inmediato: sus preceptos vinculan a todos los ciudadanos y a los poderes públicos (art. 9.1 CE) y son de aplicación directa por los tribunales ordinarios, sin necesidad, con carácter general, de que una ley posterior los desarrolle; los derechos fundamentales que reconoce pueden invocarse directamente ante los jueces, contando además con la garantía reforzada del recurso de amparo constitucional. La Constitución cumple, además, una función de norma normarum o fuente de fuentes: es ella la que atribuye a los distintos poderes y órganos del Estado (Cortes Generales, Gobierno, Comunidades Autónomas) su respectiva potestad normativa, determinando el procedimiento de elaboración y el rango jerárquico de las normas que cada uno de ellos puede dictar (así, distingue entre leyes orgánicas, reservadas a materias específicas y con mayoría absoluta, y leyes ordinarias; entre leyes estatales y autonómicas, según el reparto competencial de los artículos 148 y 149 CE). Por todo ello, la Constitución no es simplemente una fuente más entre las enumeradas en el artículo 1 del Código Civil, sino la fuente suprema que condiciona la validez, el contenido y la interpretación de todo el resto del ordenamiento jurídico español.
Claves para memorizar:- La Constitución es la norma suprema: todas las demás normas derivan de ella su validez
- Valor normativo directo e inmediato (art. 9.1 CE), no programático
- Los derechos fundamentales son alegables directamente ante los tribunales, con garantía de amparo
- Función de 'norma normarum': atribuye la potestad normativa a los demás órganos y fija su rango
- Control de constitucionalidad a cargo del Tribunal Constitucional
OPCIÓN IIEl contrato de sociedad
Respuesta modelo (nivel para aprobar):El contrato de sociedad es aquel por el cual dos o más personas se obligan a poner en común dinero, bienes o industria (trabajo), con ánimo de partir entre sí las ganancias, conforme a la definición del artículo 1665 del Código Civil. Se trata de un contrato consensual (se perfecciona por el mero consentimiento de los socios), bilateral o plurilateral (genera obligaciones recíprocas entre todos los socios), y oneroso, cuya causa específica reside precisamente en esa finalidad común de obtener y repartir un lucro entre los contratantes, lo que lo distingue de figuras próximas como la comunidad de bienes (que no persigue necesariamente esa finalidad de explotación común lucrativa, sino que puede surgir de una mera situación de cotitularidad sobre un bien) o la donación (que carece de la reciprocidad y del propósito de obtener ganancia conjunta). Cada socio debe realizar su aportación comprometida, que puede consistir en dinero, en bienes de cualquier clase (aportación de capital) o en trabajo o industria personal (socio industrial), y del correcto cumplimiento de estas aportaciones depende el nacimiento del patrimonio social o fondo común sobre el que se proyectará la actividad de la sociedad. El Código Civil distingue entre la sociedad civil (regulada en los artículos 1665 y siguientes, que no adquiere personalidad jurídica propia cuando sus pactos se mantienen secretos entre los socios, en cuyo caso se rige por las disposiciones relativas a la comunidad de bienes) y las sociedades mercantiles, reguladas por el Código de Comercio y por leyes especiales (como la sociedad anónima o la sociedad de responsabilidad limitada), que sí gozan de personalidad jurídica propia diferenciada de la de sus socios, con un patrimonio autónomo y una responsabilidad, en muchos casos, limitada al capital aportado. En cuanto al reparto de ganancias y pérdidas, el Código Civil permite un amplio margen de pacto entre los socios, si bien establece como límite imperativo la nulidad del llamado 'pacto leonino', que excluyera por completo a alguno de los socios de participar en las ganancias o en las pérdidas de la sociedad, por considerarlo contrario a la propia naturaleza y causa del contrato societario.
Claves para memorizar:- Sociedad civil (art. 1665 CC): poner en común bienes, dinero o industria con ánimo de repartir ganancias
- Contrato consensual, bilateral/plurilateral y oneroso
- Aportaciones: dinero, bienes (capital) o trabajo (socio industrial)
- Sociedad civil vs. sociedad mercantil (personalidad jurídica propia y responsabilidad limitada)
- Prohibición del pacto leonino: nulo si excluye totalmente a un socio de ganancias o pérdidas