Primera parte: test
01Derecho romano
El Digesto es:
· a)la antología de las leyes del periodo republicano de Roma
✓ b)una parte esencial del Corpus Iuris Civilis
· c)la recopilación del saber jurídico medieval
Por qué es la respuesta correcta:El Digesto o Pandectas es, como se ha explicado, una de las partes fundamentales del Corpus Iuris Civilis ordenado por el emperador Justiniano en el siglo VI, que recopila los escritos de los grandes juristas clásicos romanos. No es una antología de leyes republicanas (época anterior y de fuentes distintas) ni una recopilación del saber jurídico medieval (posterior, y de otra naturaleza, como la propia de los glosadores que comentaron el Digesto).
02Derecho romano
Prueba de la vigencia atemporal del Derecho romano es:
✓ a)entre otras, la existencia de categorías jurídicas como la acción, el proceso, la obligación y el contrato
· b)el actual carácter vinculante de la jurisprudencia romana para jueces y tribunales
· c)la consideración del Derecho romano como fuente subsidiaria del Derecho europeo
Por qué es la respuesta correcta:La pervivencia del Derecho romano a lo largo de los siglos se manifiesta, sobre todo, en que muchas de sus categorías e instituciones jurídicas fundamentales (la acción procesal, el proceso, la obligación, el contrato, la propiedad, entre otras) siguen constituyendo hoy la base conceptual de los sistemas jurídicos de tradición continental. La jurisprudencia romana clásica, sin embargo, no tiene hoy carácter vinculante alguno para los jueces actuales (fue Derecho histórico, no vigente), y el Derecho romano tampoco es formalmente una fuente subsidiaria reconocida del Derecho europeo actual, sino un antecedente histórico y cultural.
03Derecho público y Derecho privado
Según el interés que protejan, las normas se distinguen en:
· a)vinculantes y no vinculantes
✓ b)de derecho público y derecho privado
· c)imperativas y permisivas
Por qué es la respuesta correcta:Como ya se explicó, el criterio del interés protegido es el que fundamenta la distinción entre Derecho público (interés general o del Estado) y Derecho privado (intereses particulares en pie de igualdad). Las clasificaciones 'vinculantes/no vinculantes' e 'imperativas/permisivas' responden a otros criterios: la fuerza vinculante de la norma y su carácter de mandato o de facultad, respectivamente, no al tipo de interés protegido.
04La Constitución como fuente
Los preceptos constitucionales son alegables ante los tribunales:
· a)sí, pero únicamente ante el Tribunal Constitucional
· b)sí, pero requieren un previo desarrollo legislativo
✓ c)pueden alegarse ante cualquier tribunal al tener valor normativo directo
Por qué es la respuesta correcta:Como se ha explicado reiteradamente, la Constitución de 1978 tiene valor normativo directo e inmediato, por lo que sus preceptos, y en especial los derechos fundamentales, pueden alegarse directamente ante cualquier juez o tribunal ordinario, sin necesidad, con carácter general, de un desarrollo legislativo previo, y sin quedar restringida esa posibilidad exclusivamente al Tribunal Constitucional (que ofrece, además, la garantía reforzada del recurso de amparo para los derechos fundamentales, pero no es el único órgano ante el que cabe invocar la Constitución).
05Historia del Derecho
Las glosas medievales son:
✓ a)añadidos normativos de los glosadores a los textos legales
· b)propuestas de reforma normativa dirigidas al legislador
· c)comentarios aclaratorios insertos en los códices sin intención interpretativa
Por qué es la respuesta correcta:Las glosas eran anotaciones breves, marginales o interlineales, que los glosadores de la Escuela de Bolonia (Irnerio y sus sucesores) insertaban en los textos del Corpus Iuris Civilis con una clara finalidad interpretativa y explicativa: aclarar el sentido de los textos justinianeos, señalar concordancias o discrepancias entre distintos pasajes, y resolver las dificultades que el estudio directo del texto planteaba. Se trataba, por tanto, de auténticos añadidos de comentario e interpretación jurídica al texto legal romano, no de simples anotaciones sin intención interpretativa, ni de propuestas de reforma dirigidas a ningún legislador (pues su función era interpretar el Derecho romano vigente, no proponer un Derecho nuevo).
06La Constitución como fuente
La libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político constituyen valores superiores del ordenamiento jurídico recogidos en:
· a)el Código Civil
· b)la Declaración de Derechos Humanos
✓ c)la Constitución de 1978
Por qué es la respuesta correcta:Como ya se ha explicado, es el artículo 1.1 de la Constitución española de 1978 el que proclama expresamente estos cuatro valores superiores del ordenamiento jurídico, no el Código Civil ni la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 (que, aunque relevante como referencia internacional, no es la norma positiva española que consagra estos valores concretos).
07Fuentes del Derecho
Las costumbres a las que se otorga un carácter obligatorio conforman el derecho:
· a)particular
· b)jurisprudencial
✓ c)consuetudinario
Por qué es la respuesta correcta:El conjunto de costumbres a las que el ordenamiento reconoce carácter jurídicamente obligatorio (por reunir los requisitos de reiteración uniforme y opinio iuris) conforma, precisamente, el llamado Derecho consuetudinario, distinto tanto del Derecho jurisprudencial (creado por las decisiones de los tribunales) como de un pretendido 'derecho particular' (que no es la denominación técnica de esta fuente).
08Teoría del ordenamiento jurídico
La idea de unidad del Derecho está vinculada a:
✓ a)la noción de jerarquía normativa que remite a una norma fundamental de la que deriva el conjunto del ordenamiento
· b)el carácter unitario del sistema jurisdiccional de los distintos Estados
· c)la condición única y singular de cada ordenamiento jurídico estatal
Por qué es la respuesta correcta:La unidad del ordenamiento jurídico, como propiedad de todo sistema normativo, se explica precisamente mediante la idea de jerarquía normativa: todas las normas del ordenamiento, cualquiera que sea su rango, derivan su validez, directa o indirectamente, de una norma fundamental (la Constitución, en el vértice de la pirámide normativa), de manera que el conjunto se articula como un sistema jerárquicamente escalonado y unitario (concepción kelseniana del Stufenbau), y no meramente por el carácter unitario del sistema jurisdiccional o por la mera singularidad de cada ordenamiento estatal considerado aisladamente.
09Derecho de la Unión Europea
Las instituciones de la Unión Europea son:
✓ a)auténticas fuentes de producción del Derecho
· b)fuentes accidentales de producción del Derecho
· c)fuentes secundarias de conocimiento del Derecho
Por qué es la respuesta correcta:Como ya se ha explicado, las instituciones de la Unión Europea (Parlamento, Consejo, Comisión) ostentan, en virtud de los Tratados, una auténtica capacidad de producción normativa propia (reglamentos, directivas, decisiones), constituyendo verdaderas fuentes de producción del Derecho de la Unión.
10Interpretación del Derecho
La interpretación realizada por un notario o un registrador es considerada como una interpretación:
· a)doctrinal
✓ b)cautelar
· c)auténtica
Por qué es la respuesta correcta:Como ya se ha explicado, la interpretación cautelar es la que llevan a cabo los notarios y registradores en el ejercicio de su función pública de garantía preventiva, distinta de la interpretación doctrinal (de los estudiosos del Derecho, sin efecto vinculante) y de la auténtica (la del propio autor de la norma).
Segunda parte: redacción (elige solo una)
OPCIÓN IVigencia atemporal del derecho romano
Respuesta modelo (nivel para aprobar):La expresión 'vigencia atemporal del Derecho romano' hace referencia al hecho de que, aunque el Derecho romano como ordenamiento jurídico históricamente vigente dejó de aplicarse hace siglos, muchas de sus categorías, instituciones y técnicas jurídicas fundamentales han pervivido y siguen constituyendo hoy la base conceptual de los sistemas jurídicos de tradición continental o civil law, entre ellos el español. Esta pervivencia se explica por varios factores. En primer lugar, el propio proceso histórico de la recepción del Derecho romano en la Europa medieval, iniciado en el siglo XI con la Escuela de los Glosadores de Bolonia (encabezada por Irnerio), que estudió sistemáticamente el Corpus Iuris Civilis de Justiniano, y continuado por la Escuela de los Comentaristas o post-glosadores (con Bartolo de Sassoferrato como figura destacada), que adaptó ese Derecho romano a las necesidades prácticas de su tiempo, convirtiéndolo en un auténtico Derecho común (ius commune) aplicado en buena parte de Europa continental durante siglos. En segundo lugar, y de manera más determinante para la vigencia actual, el movimiento codificador de los siglos XVIII y XIX (que dio lugar al Código Civil francés de 1804 y, posteriormente, al Código Civil español de 1889) se construyó tomando como base fundamental las categorías del Derecho romano sistematizado, de modo que instituciones como la obligación, el contrato, la propiedad, la posesión, las servidumbres, la compraventa o el testamento, tal y como hoy las regula el Código Civil español, son en gran medida herederas directas de sus homólogas romanas, aunque adaptadas y modernizadas. Prueba concreta de esta vigencia atemporal es que categorías jurídicas básicas como la acción, el proceso, la obligación y el contrato, acuñadas y desarrolladas por la jurisprudencia romana clásica, siguen empleándose hoy con un significado técnico sustancialmente equivalente. Esta continuidad no significa, sin embargo, que el Derecho romano clásico tenga hoy vigencia normativa directa ni que su jurisprudencia sea vinculante para los tribunales actuales: se trata de una vigencia conceptual e histórica, no de una aplicación normativa positiva vigente.
Claves para memorizar:- Vigencia atemporal = pervivencia de sus categorías conceptuales, no aplicación normativa directa hoy
- Recepción medieval: Glosadores (Irnerio, Bolonia, s. XI) y Comentaristas (Bartolo, ius commune)
- El movimiento codificador (s. XVIII-XIX) construye los códigos civiles modernos sobre categorías romanas
- Instituciones romanas heredadas: obligación, contrato, propiedad, posesión, servidumbre, compraventa
- La jurisprudencia romana clásica no tiene hoy carácter vinculante para los tribunales
OPCIÓN IILa Constitución como fuente
Respuesta modelo (nivel para aprobar):La Constitución española de 1978 ocupa la posición suprema en el sistema de fuentes del ordenamiento jurídico español por una doble razón. En primer lugar, es la norma jurídica de mayor rango jerárquico: todas las demás normas del ordenamiento (leyes orgánicas, leyes ordinarias, decretos-leyes, reglamentos, Estatutos de Autonomía) derivan de ella su validez, no pudiendo contradecir sus disposiciones bajo pena de ser declaradas inconstitucionales por el Tribunal Constitucional. En segundo lugar, y a diferencia de las constituciones históricas españolas anteriores, de carácter esencialmente programático, la Constitución de 1978 goza de valor normativo directo e inmediato: sus preceptos vinculan a todos los ciudadanos y a los poderes públicos (art. 9.1 CE) y son de aplicación directa por los tribunales ordinarios, sin necesidad, con carácter general, de que una ley posterior los desarrolle; los derechos fundamentales que reconoce pueden invocarse directamente ante los jueces, contando además con la garantía reforzada del recurso de amparo constitucional. La Constitución cumple, además, una función de norma normarum o fuente de fuentes: es ella la que atribuye a los distintos poderes y órganos del Estado (Cortes Generales, Gobierno, Comunidades Autónomas) su respectiva potestad normativa, determinando el procedimiento de elaboración y el rango jerárquico de las normas que cada uno de ellos puede dictar. Por todo ello, la Constitución no es simplemente una fuente más entre las enumeradas en el artículo 1 del Código Civil, sino la fuente suprema que condiciona la validez, el contenido y la interpretación de todo el resto del ordenamiento jurídico español.
Claves para memorizar:- La Constitución es la norma suprema: todas las demás normas derivan de ella su validez
- Valor normativo directo e inmediato (art. 9.1 CE), no programático
- Los derechos fundamentales son alegables directamente ante los tribunales, con garantía de amparo
- Función de 'norma normarum': atribuye la potestad normativa a los demás órganos y fija su rango
- Control de constitucionalidad a cargo del Tribunal Constitucional