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UNED Acceso 25 y 45 › Nociones Jurídicas Básicas › Examen resuelto › Junio 2021

EXAMEN RESUELTO EN PDF

Examen resuelto de Nociones Jurídicas Básicas
UNED Junio 2021, Acceso mayores de 25.

Este examen forma parte del banco de exámenes resueltos de CazaPlazas: las 10 preguntas del test y las dos opciones de redacción, con respuesta modelo y explicación razonada. Puedes verlo aquí o descargarlo en PDF para hacerlo en tus propias condiciones antes de corregirlo.

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JUNIO 2021

Nociones Jurídicas Básicas

10 preguntas test + 2 opciones de redacción, todas resueltas

Reglas de este examen (salen siempre, en cada convocatoria)

  • Duración: 1 hora en total, para las dos partes.
  • Primera parte (test): 10 preguntas de opción múltiple (a/b/c). 1 punto por acierto, máximo 10 puntos. Los errores no penalizan.
  • Segunda parte (redacción): se plantean 2 temas de desarrollo y hay que responder solo a uno. Máximo 10 puntos.
  • Si se contesta a los dos temas de redacción, solo se corrige el primero en orden de respuesta; el segundo se anula.
  • La nota final es la suma del test y la redacción (máximo 20 puntos, o su equivalente sobre 10 según la escala de la convocatoria).

Primera parte: test

01Fuentes del Derecho

Los órganos de creación del derecho constituyen las denominadas fuentes:

· a)de conocimiento
✓ b)de producción
· c)de producción y conocimiento del derecho
Por qué es la respuesta correcta:En Teoría del Derecho se distingue entre fuentes de producción (los órganos o poderes con capacidad para crear normas jurídicas: el Parlamento, el Gobierno, la sociedad a través de la costumbre) y fuentes de conocimiento (los cauces por los que esas normas ya creadas se dan a conocer, como el Boletín Oficial del Estado). La pregunta habla de los "órganos" que crean derecho, así que se refiere a las fuentes de producción.
02Derecho de familia

La familia unida por vínculos de sangre se denomina:

· a)parental
· b)agnaticia
✓ c)cognaticia
Por qué es la respuesta correcta:El parentesco cognaticio (o cognación) es el que une a las personas por vínculos de sangre o consanguinidad, con independencia del sexo de las personas que forman la línea de descendencia. Se distingue del parentesco agnaticio (propio del derecho romano antiguo), que solo computaba el parentesco por línea masculina y bajo la potestad del mismo pater familias, con independencia de que hubiera o no relación de sangre real.
03Sistemas jurídicos comparados

El precedente como base para la evolución y creación del derecho se da en el sistema judicial:

✓ a)inglés
· b)continental
· c)codificado
Por qué es la respuesta correcta:El sistema jurídico anglosajón o del common law (cuyo ejemplo histórico y paradigmático es el sistema inglés) se caracteriza por construirse a partir de los precedentes judiciales: las decisiones de los tribunales en casos anteriores vinculan a los tribunales posteriores (regla del stare decisis), de modo que el derecho evoluciona principalmente por vía jurisprudencial. Esto se opone al sistema continental o codificado (propio de España y la Europa continental), donde la fuente principal es la ley escrita y codificada, y la jurisprudencia tiene un papel complementario.
04Historia y concepto del Derecho

La más célebre definición del Derecho por parte del jurista Celso es:

✓ a)el arte de lo bueno y lo justo
· b)el arte de lo justo y lo ecuánime
· c)arte de lo justo y lo prudente
Por qué es la respuesta correcta:La definición clásica del jurista romano Celso, recogida en el Digesto de Justiniano, define el Derecho (ius) como "ars boni et aequi": el arte de lo bueno y lo equitativo/justo. Esta fórmula, traducida habitualmente como "el arte de lo bueno y lo justo", es una de las definiciones más citadas de toda la tradición jurídica occidental.
05Corrientes de filosofía del Derecho

Reducir lo jurídico a la sola ley corresponde con una visión del derecho:

✓ a)positivista
· b)reduccionista
· c)iusnaturalista
Por qué es la respuesta correcta:El positivismo jurídico es la corriente que identifica el Derecho exclusivamente con las normas puestas o creadas por la autoridad competente (fundamentalmente la ley), rechazando que existan criterios de justicia anteriores o superiores al derecho positivo que condicionen su validez. Frente a esto, el iusnaturalismo sostiene que existe un derecho natural, superior y anterior a la ley positiva, con el que esta debe ser coherente para ser plenamente válida y justa.
06Interpretación del Derecho

La interpretación que amplía el alcance de la norma a supuestos no comprendidos en su tenor literal se denomina:

· a)integradora
✓ b)extensiva
· c)inclusiva
Por qué es la respuesta correcta:La interpretación extensiva es aquella que, atendiendo al espíritu y finalidad de la norma, amplía su alcance más allá de lo que expresa literalmente su tenor, para incluir dentro de ella supuestos que, aunque no queden recogidos exactamente en la letra de la norma, comparten la razón (ratio) por la que fue dictada. Se contrapone a la interpretación restrictiva, que reduce el alcance de la norma respecto de lo que parece decir su letra.
07Persona y capacidad

La personalidad jurídica se manifiesta a través de dos capacidades:

✓ a)capacidad jurídica y capacidad de obrar
· b)capacidad jurídica y capacidad natural
· c)capacidad jurídica y capacidad negocial
Por qué es la respuesta correcta:La personalidad jurídica de toda persona se desdobla en dos capacidades: la capacidad jurídica, que es la aptitud para ser titular de derechos y obligaciones (la tiene toda persona por el mero hecho de serlo, desde el nacimiento), y la capacidad de obrar, que es la aptitud para ejercitar esos derechos y obligaciones por uno mismo, actuando válidamente en el tráfico jurídico (y que puede estar limitada, por ejemplo, en menores de edad o personas con determinadas circunstancias que afecten a su capacidad).
08Derecho de obligaciones y contratos

El arrendamiento constituye un contrato:

· a)formal
· b)real
✓ c)consensual
Por qué es la respuesta correcta:El arrendamiento es un contrato consensual: se perfecciona por el mero consentimiento de las partes (arrendador y arrendatario) sobre la cosa y el precio, sin que se exija ninguna forma especial (contrato formal) ni la entrega de la cosa como requisito para su perfección (contrato real, como el préstamo o el depósito). La entrega de la cosa arrendada es una obligación que nace del contrato ya perfeccionado, no un requisito para que el contrato exista.
09Fuentes del Derecho

El protagonista creador del derecho consuetudinario es:

· a)el poder legislativo
· b)el poder ejecutivo
✓ c)el conjunto social
Por qué es la respuesta correcta:La costumbre, a diferencia de la ley (que crea el poder legislativo) o el reglamento (que crea el poder ejecutivo), nace directamente de la propia sociedad: es la reiteración uniforme, constante y prolongada en el tiempo de una determinada conducta por el conjunto social, acompañada de la convicción de que esa conducta es jurídicamente obligatoria (opinio iuris). Por eso el protagonista de su creación es el conjunto social, no un órgano estatal.
10Teoría del ordenamiento jurídico

La coherencia del ordenamiento jurídico supone:

· a)ausencia de lagunas
✓ b)no existen contradicciones entre sus normas
· c)integridad normativa
Por qué es la respuesta correcta:En Teoría del Derecho se distingue entre coherencia y plenitud del ordenamiento jurídico como dos propiedades distintas. La coherencia hace referencia a la ausencia de contradicciones o antinomias entre las normas del sistema (que dos normas no ordenen soluciones incompatibles para el mismo supuesto). La plenitud o integridad, en cambio, es la ausencia de lagunas: que el ordenamiento tenga siempre una respuesta para cualquier caso que se le plantee. Por tanto, "ausencia de lagunas" e "integridad normativa" describen la plenitud, no la coherencia.

Segunda parte: redacción (elige solo una)

OPCIÓN I

El concepto de fuente del derecho

Respuesta modelo (nivel para aprobar):El concepto de fuente del Derecho hace referencia a los distintos modos u orígenes de donde surgen las normas jurídicas que integran un ordenamiento. Tradicionalmente se distingue entre fuentes de producción y fuentes de conocimiento. Las fuentes de producción son los órganos, poderes o sujetos con capacidad reconocida por el propio ordenamiento para crear normas jurídicas: fundamentalmente el poder legislativo (que crea la ley), el poder ejecutivo (que crea reglamentos), y la propia sociedad (que crea la costumbre mediante su reiteración uniforme y la convicción de su obligatoriedad, la llamada opinio iuris). Las fuentes de conocimiento, en cambio, son los cauces o medios a través de los cuales esas normas, ya creadas, se dan a conocer a sus destinatarios; el ejemplo por excelencia es el Boletín Oficial del Estado, donde se publican las leyes para que puedan entrar en vigor y ser exigibles. El artículo 1 del Código Civil español establece cuáles son las fuentes del ordenamiento jurídico español: la ley, la costumbre y los principios generales del derecho, aplicándose por este orden de prelación (la costumbre solo rige en defecto de ley aplicable, y los principios generales se aplican en defecto de ley y costumbre, sin perjuicio de su carácter informador del ordenamiento). A estas fuentes clásicas hay que añadir hoy la jurisprudencia, que sin ser fuente del derecho en sentido estricto según el Código Civil, complementa el ordenamiento jurídico mediante la doctrina que, de modo reiterado, establece el Tribunal Supremo al interpretar y aplicar la ley, la costumbre y los principios generales del derecho. También cabe distinguir las fuentes según su origen: fuentes estatales (las de derecho interno) y fuentes supranacionales, especialmente relevantes en el marco de la Unión Europea, cuyos tratados, reglamentos y directivas también integran y condicionan el ordenamiento jurídico español.
Claves para memorizar:
  • Fuentes de producción (quién crea la norma: legislador, ejecutivo, sociedad) vs. fuentes de conocimiento (cómo se da a conocer: BOE)
  • Artículo 1 del Código Civil: ley, costumbre y principios generales del derecho, por ese orden
  • La costumbre rige solo en defecto de ley aplicable (fuente subsidiaria)
  • La jurisprudencia complementa el ordenamiento sin ser fuente en sentido estricto según el Código Civil
  • Las fuentes de la Unión Europea (tratados, reglamentos, directivas) también integran el ordenamiento español
OPCIÓN II

Objeto de la obligación: la prestación y sus requisitos

Respuesta modelo (nivel para aprobar):En la relación obligatoria, el objeto de la obligación es la prestación, es decir, la conducta concreta que el deudor debe realizar a favor del acreedor para satisfacer su interés. Esa prestación puede consistir en dar (entregar una cosa), hacer (realizar una actividad o servicio) o no hacer (abstenerse de realizar algo), y de ahí la clasificación clásica de las obligaciones en obligaciones de dar, de hacer y de no hacer. Para que la prestación sea válida y la obligación pueda existir jurídicamente, el Derecho civil exige que reúna una serie de requisitos. En primer lugar, la prestación debe ser posible, tanto física como jurídicamente: no puede ser objeto de obligación válida algo que resulte imposible de cumplir, porque el Derecho no puede imponer una conducta irrealizable (por ejemplo, sería nula la obligación de entregar una cosa ya destruida en el momento de contraer la obligación). En segundo lugar, debe ser lícita, esto es, no puede consistir en algo contrario a la ley, la moral o el orden público; una prestación ilícita (como comprometerse a cometer un delito) no genera una obligación jurídicamente exigible. En tercer lugar, la prestación debe estar determinada o ser determinable: las partes deben conocer, o poder llegar a conocer mediante criterios objetivos previstos en el propio contrato, en qué consiste exactamente lo que se debe, sin que quede al arbitrio unilateral de una de ellas fijar su contenido. Junto a estos tres requisitos clásicos, la doctrina suele añadir que la prestación debe tener un contenido patrimonial o, cuando menos, ser susceptible de valoración económica, para que en caso de incumplimiento pueda dar lugar a una indemnización de daños y perjuicios. La falta de cualquiera de estos requisitos (imposibilidad, ilicitud o indeterminación absoluta) determina la nulidad de la obligación por carecer de un objeto válido.
Claves para memorizar:
  • Objeto de la obligación = la prestación: dar, hacer o no hacer
  • Requisito 1: posibilidad (física y jurídica)
  • Requisito 2: licitud (no contraria a ley, moral u orden público)
  • Requisito 3: determinación o determinabilidad (no al arbitrio de una sola parte)
  • La falta de estos requisitos determina la nulidad de la obligación por falta de objeto válido

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Preguntas frecuentes

¿Es el examen real de Junio 2021?

Sí, las 10 preguntas del test y los 2 temas de redacción son los originales de esa convocatoria del Acceso UNED +25/+45 (Examen total (1. Nacional Original)).

¿Cuántas preguntas hay que responder en el examen real?

Las 10 del test (todas puntúan) y, de los 2 temas de redacción, solo uno: si se contestan los dos, se corrige únicamente el primero y el segundo queda anulado.

¿Por qué aquí aparecen resueltas las dos opciones de redacción?

Para que puedas prepararte para cualquiera de las dos, sin saber de antemano cuál te conviene más elegir el día del examen.

¿Puedo descargarlo gratis?

Sí, tanto la versión resuelta como la versión sin resolver se descargan en PDF gratis. Los tres primeros exámenes se descargan sin registrarte; después basta con crear una cuenta gratis.

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