Primera parte: test
01Historia del Derecho
Los brocardos elaborados por los glosadores son:
· a)anotaciones en el margen de los textos
· b)estudios sobre instituciones jurídicas específicas
✓ c)reglas jurídicas generales
Por qué es la respuesta correcta:Los brocardos son máximas o reglas jurídicas generales, formuladas de manera breve y sentenciosa, que la Escuela de los Glosadores extrajo por vía de síntesis del estudio del Digesto y del resto del Corpus Iuris Civilis, condensando en fórmulas memorizables principios jurídicos de aplicación general (por ejemplo, 'lex posterior derogat priori'). Se distinguen de la glosa propiamente dicha, que sí consistía en anotaciones marginales o interlineales de comentario y aclaración al texto justinianeo, mientras que el brocardo es un producto más elaborado: una regla general abstraída del comentario de múltiples textos particulares.
02Historia del Derecho
Para el pensamiento griego, la justicia es:
✓ a)una virtud cardinal
· b)un elemento exclusivo de la democracia ateniense
· c)el atributo necesario del poder judicial griego
Por qué es la respuesta correcta:En el pensamiento griego clásico, y muy especialmente en la filosofía aristotélica, la justicia (dikaiosyne) se concibe como una de las virtudes cardinales del ser humano, es decir, una disposición estable del carácter orientada a dar a cada uno lo suyo y a mantener el equilibrio y la proporción en las relaciones con los demás. No se trata de un elemento exclusivo de un régimen político concreto como la democracia ateniense, ni de un mero atributo funcional del poder judicial, sino de una virtud ética y política de alcance general, aplicable a la conducta del individuo y de la comunidad.
03Historia del Derecho
En el Estado absoluto:
· a)se separan totalmente los poderes
✓ b)se concentra el poder político en el rey
· c)se garantiza el ejercicio de los derechos individuales
Por qué es la respuesta correcta:El Estado absoluto se caracteriza precisamente por la concentración de todo el poder político —legislativo, ejecutivo y judicial— en la figura del monarca, que ejerce una soberanía sin límites jurídicos efectivos ('quod principi placuit legis habet vigorem'). Esto es justamente lo contrario de la separación de poderes (propia del constitucionalismo liberal posterior) y de la garantía efectiva de derechos individuales frente al poder, que tampoco son notas propias del absolutismo.
04Fuentes del Derecho
En la actualidad, los principios generales del Derecho:
· a)han perdido su vigencia
· b)prevalecen sobre la ley en determinados supuestos
✓ c)también se aplican en el ámbito del derecho comunitario europeo
Por qué es la respuesta correcta:Como se ha explicado, los principios generales del Derecho no solo mantienen plena vigencia en los ordenamientos internos (donde cumplen una función informadora permanente y de fuente subsidiaria, art. 1.4 CC), sino que han adquirido una relevancia creciente en el ámbito del Derecho de la Unión Europea, donde el Tribunal de Justicia ha construido buena parte de su jurisprudencia sobre principios generales (proporcionalidad, confianza legítima, no discriminación, respeto de los derechos fundamentales). No prevalecen, con carácter general, sobre la ley (siguen siendo fuente subsidiaria de tercer grado en el Derecho interno), pero sí se aplican también en el ámbito comunitario europeo.
05Historia del Derecho
De acuerdo con Montesquieu, el juez debe:
✓ a)aplicar la ley de forma mecánica y pasiva
· b)interpretar las normas para alcanzar la solución más justa en cada caso
· c)interpretar las normas conforme a la constitución
Por qué es la respuesta correcta:Montesquieu, en su formulación clásica de la separación de poderes (El espíritu de las leyes), concibió al juez como 'la boca que pronuncia las palabras de la ley', es decir, como un mero aplicador mecánico y pasivo del texto legal, sin margen de creación o de valoración propia, precisamente para evitar que el poder judicial invadiera la función del legislador y para garantizar la seguridad jurídica y la separación de poderes propia del constitucionalismo liberal naciente. Esta concepción, hoy superada por una visión más activa de la función judicial, es la que responde exactamente al pensamiento de Montesquieu en su formulación original.
06Sistemas jurídicos
El common Law es un sistema:
✓ a)abierto y jurisprudencial
· b)cerrado y legalista
· c)legalista y jurisprudencial
Por qué es la respuesta correcta:Como se ha explicado, el common law es el ejemplo paradigmático de sistema jurídico abierto y jurisprudencial: se construye fundamentalmente a partir de las decisiones de los tribunales (los precedentes), en continua transformación y desarrollo casuístico, frente al modelo cerrado y legalista propio de la tradición continental codificada.
07Derecho romano
La compilación de Justiniano recibe el nombre de:
· a)Liber iudiciorum
✓ b)Corpus Iuris Civilis
· c)Codex Maximus
Por qué es la respuesta correcta:La gran compilación jurídica ordenada por el emperador Justiniano en el siglo VI recibe el nombre de Corpus Iuris Civilis (denominación acuñada, en realidad, en época posterior, durante la Edad Media, para referirse al conjunto de la obra), integrada por el Codex, el Digesto, las Instituciones y las Novelas. El Liber iudiciorum es, en cambio, una compilación visigoda posterior (siglo VII), y 'Codex Maximus' no es una denominación técnica real de la obra justinianea.
08Fuentes del Derecho
La ley en sentido amplio abarca también:
✓ a)decretos leyes, decretos legislativos y reglamentos
· b)decretos leyes y sentencias judiciales
· c)ninguna de las contestaciones anteriores es correcta
Por qué es la respuesta correcta:En sentido amplio, el concepto de ley puede englobar no solo la ley en sentido estricto (aprobada por el Parlamento), sino también otras disposiciones normativas con fuerza y valor de ley dictadas por el Gobierno en supuestos excepcionales, como los decretos-leyes (por razones de extraordinaria y urgente necesidad, art. 86 CE) y los decretos legislativos (dictados en virtud de una delegación legislativa expresa de las Cortes, art. 82 CE). Los reglamentos, aunque de rango jerárquico inferior a la ley, también se incluyen en una noción amplia de 'ley' entendida como norma escrita general emanada de los poderes públicos. Las sentencias judiciales, en cambio, no son normas generales y abstractas, sino resoluciones que resuelven un caso concreto, por lo que no se incluyen en esta noción amplia de ley.
09Derecho de la Unión Europea
En la Unión Europea, el principio general de no discriminación se encuentra en:
· a)el artículo 10 del Tratado de la Unión Europea
· b)el artículo 10 del Convenio europeo de 1950
✓ c)ninguna de las respuestas anteriores es correcta
Por qué es la respuesta correcta:El principio de no discriminación en el Derecho de la Unión Europea se recoge fundamentalmente en el artículo 18 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (que prohíbe toda discriminación por razón de nacionalidad) y en el artículo 21 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (que amplía la prohibición a un catálogo extenso de motivos: sexo, raza, origen étnico, religión, discapacidad, edad, orientación sexual, entre otros), no en el artículo 10 del Tratado de la Unión Europea (que trata otras cuestiones institucionales) ni en el artículo 10 del Convenio Europeo de Derechos Humanos de 1950 (que regula la libertad de expresión, no la no discriminación, recogida en el artículo 14 de dicho Convenio). Por ello, ninguna de las dos ubicaciones propuestas en a) y b) es correcta.
10Interpretación del Derecho
En razón de su fuerza vinculante, la interpretación puede ser:
· a)extensiva y restrictiva
· b)legal y jurisprudencial
✓ c)privada y pública
Por qué es la respuesta correcta:Atendiendo al criterio de la fuerza vinculante que produce la interpretación, la doctrina distingue entre interpretación pública (la que realizan órganos del Estado —el legislador de forma auténtica, los jueces de forma judicial, notarios y registradores de forma cautelar— y que sí produce efectos jurídicos vinculantes) e interpretación privada (la realizada por particulares, como abogados o juristas en general, sin fuerza vinculante frente a terceros). La clasificación 'extensiva y restrictiva' atiende al resultado de la interpretación, no a su fuerza vinculante, por lo que no es la respuesta correcta a este criterio concreto.
Segunda parte: redacción (elige solo una)
OPCIÓN ILas fuentes del Derecho en el ordenamiento jurídico español
Respuesta modelo (nivel para aprobar):El sistema de fuentes del ordenamiento jurídico español se articula, con carácter general, en torno al artículo 1 del Código Civil, que dispone que las fuentes del ordenamiento jurídico español son la ley, la costumbre y los principios generales del Derecho, aplicándose por ese orden de prelación: la costumbre solo rige en defecto de ley aplicable, y los principios generales se aplican en defecto de ley y costumbre, sin perjuicio de su carácter informador permanente de todo el ordenamiento. La ley es la fuente por excelencia en los sistemas codificados modernos: norma escrita, general y abstracta, emanada del órgano con potestad legislativa (las Cortes Generales, o los Parlamentos autonómicos en su ámbito), sujeta a un procedimiento formal de elaboración y a publicación oficial. Dentro del concepto de ley cabe distinguir, según su rango constitucional, entre leyes orgánicas (reservadas a determinadas materias, como el desarrollo de los derechos fundamentales, que exigen mayoría absoluta del Congreso, art. 81 CE) y leyes ordinarias; y, según su origen, entre disposiciones con rango de ley dictadas excepcionalmente por el Gobierno, como los decretos-leyes (por razones de extraordinaria y urgente necesidad, art. 86 CE) y los decretos legislativos (en virtud de una delegación legislativa expresa de las Cortes, art. 82 CE). La costumbre, por su parte, es la reiteración uniforme y constante de una conducta social acompañada de la convicción de su obligatoriedad jurídica, con carácter meramente subsidiario y sujeta a prueba por quien la alega. Los principios generales del Derecho, finalmente, son las ideas y valores fundamentales que informan el ordenamiento, aplicables directamente solo en defecto de ley y costumbre, pero con una función inspiradora constante de todo el sistema. A este esquema clásico del Código Civil hay que añadir, en la actualidad, la propia Constitución como norma suprema que condiciona la validez de todas las demás fuentes, y el Derecho de la Unión Europea, dotado de los principios de primacía y efecto directo, que se integra en el ordenamiento español desde la adhesión de España a las Comunidades Europeas en 1986.
Claves para memorizar:- Art. 1 Código Civil: ley, costumbre y principios generales del derecho, por ese orden de prelación
- Ley: orgánica (mayoría absoluta, materias reservadas) vs. ordinaria; decretos-leyes y decretos legislativos
- Costumbre: carácter subsidiario y sujeta a prueba por quien la alega
- Principios generales: fuente subsidiaria de tercer grado + función informadora permanente (art. 1.4 CC)
- La Constitución (norma suprema) y el Derecho de la UE (primacía y efecto directo) completan el esquema actual
OPCIÓN IILos métodos de interpretación del derecho
Respuesta modelo (nivel para aprobar):Interpretar el Derecho consiste en atribuir significado a los textos normativos para determinar su alcance y aplicarlos correctamente a los casos concretos. El artículo 3.1 del Código Civil español enumera los criterios o métodos que debe emplear el intérprete: en primer lugar, el método literal o gramatical, que atiende al sentido propio de las palabras empleadas por la norma, constituyendo el punto de partida obligado de toda interpretación, aunque no agote por sí solo la labor interpretativa; en segundo lugar, el método sistemático, que atiende al contexto de la norma, esto es, a su ubicación dentro del conjunto del texto legal y su relación con las demás normas del ordenamiento, procurando una interpretación coherente y armónica del sistema en su conjunto; en tercer lugar, el método histórico, que atiende a los antecedentes históricos y legislativos de la norma, es decir, a su origen, a los trabajos preparatorios y a la evolución de la regulación anterior sobre la misma materia; en cuarto lugar, el método sociológico, que exige atender a la realidad social del tiempo en que las normas han de ser aplicadas, permitiendo adaptar el sentido de un texto legal, a veces antiguo, a las circunstancias sociales cambiantes del momento de su aplicación; y, por último y de manera fundamental, el método teleológico, que atiende al espíritu y finalidad de la norma, es decir, al propósito o fin que el legislador persiguió al dictarla, criterio al que el propio artículo 3.1 del Código Civil ordena atender 'fundamentalmente' por encima de los demás cuando estos entren en tensión entre sí. Estos métodos no son excluyentes sino complementarios, y el intérprete debe combinarlos para alcanzar el sentido más correcto de la norma, sin que ninguno de ellos, aisladamente considerado, resulte suficiente ni definitivo: la mera literalidad puede resultar insuficiente o incluso engañosa si no se contrasta con el espíritu y la finalidad de la disposición, mientras que una interpretación exclusivamente finalista, desconectada del texto, podría desnaturalizar la voluntad del legislador expresada en la norma.
Claves para memorizar:- Art. 3.1 Código Civil: cinco criterios de interpretación combinados, no excluyentes entre sí
- Literal: sentido propio de las palabras (punto de partida)
- Sistemático: contexto y relación con las demás normas del ordenamiento
- Histórico: antecedentes históricos y legislativos; Sociológico: realidad social del momento de aplicación
- Teleológico: espíritu y finalidad de la norma — el criterio al que se debe atender 'fundamentalmente'