Primera parte: test
01La Constitución como fuente
La Constitución posee:
· a)valor normativo supletorio con respecto al resto del ordenamiento jurídico
· b)valor normativo cuando es desarrollada por las leyes
✓ c)valor normativo directo
Por qué es la respuesta correcta:Desde la Constitución española de 1978 se superó la concepción de las constituciones anteriores como meros textos programáticos que necesitaban desarrollo legislativo para producir efectos. La Constitución vigente tiene valor normativo directo e inmediato: sus preceptos son de aplicación directa por todos los poderes públicos y pueden ser invocados directamente ante los tribunales, sin necesidad de que una ley posterior los desarrolle, sin perjuicio de que algunos preceptos requieran efectivamente ese desarrollo para desplegar toda su eficacia práctica.
02Fuentes del Derecho
Los principios generales del derecho consisten en una relación:
· a)taxativa y cerrada
✓ b)ni taxativa ni cerrada
· c)taxativa y abierta
Por qué es la respuesta correcta:Los principios generales del Derecho no constituyen un catálogo cerrado o enumerado de forma taxativa por el legislador (a diferencia, por ejemplo, de una lista de derechos fundamentales), sino que son ideas o valores fundamentales que informan el ordenamiento jurídico en su conjunto y que se extraen, por inducción, de las normas positivas, la tradición jurídica y la propia naturaleza de las instituciones. Por su carácter informador y no legislado, se trata de una relación abierta, que ni está cerrada ni es taxativa.
03Estructura de la norma jurídica
En una norma jurídica, el acto, conducta o hecho descrito de forma abstracta se denomina:
· a)supuesto de derecho
✓ b)supuesto de hecho
· c)consecuencia jurídica
Por qué es la respuesta correcta:La estructura lógica de la norma jurídica consta de dos elementos: el supuesto de hecho, que es la descripción abstracta y general de un acto, conducta o situación (por ejemplo, 'el que cause daño a otro'), y la consecuencia jurídica, que es el efecto que el ordenamiento anuda a la realización de ese supuesto (por ejemplo, 'está obligado a repararlo'). El acto, conducta o hecho descrito de forma abstracta es, por definición, el supuesto de hecho.
04Derecho romano
La acción publiciana, empleada para proteger al poseedor de buena fe, la crea:
· a)el pontífice
· b)el juez
✓ c)el pretor
Por qué es la respuesta correcta:En Derecho romano, el pretor era el magistrado encargado de la administración de justicia y, a través de su edicto, fue creando remedios procesales nuevos para adaptar el rígido ius civile a las necesidades prácticas. La actio Publiciana es un ejemplo característico de esta labor pretoria: protegía al poseedor de buena fe que aún no había adquirido la propiedad por usucapión (por ejemplo, por no haber transcurrido el plazo), concediéndole una acción como si ya la hubiera adquirido. Fue, por tanto, obra del pretor, no del pontífice (encargado originariamente de la interpretación religiosa del derecho) ni del juez (que se limitaba a aplicar la fórmula que el pretor le entregaba).
05Teoría del Derecho
La posición iusnaturalista considera que las normas jurídicas son:
· a)mandatos provenientes del poder político y dirigidos a los ciudadanos
· b)juicios hipotéticos dirigidos a orientar la conducta judicial
✓ c)mandatos de la autoridad que respetan contenidos mínimos de justicia
Por qué es la respuesta correcta:El iusnaturalismo sostiene que, para que una norma emanada de la autoridad pueda considerarse verdadero Derecho, no basta con que provenga de quien detenta el poder (lo que bastaría para el positivismo jurídico), sino que además debe respetar unos contenidos mínimos de justicia o moralidad, vinculados a la naturaleza humana o a un orden racional superior (el derecho natural). Una norma que vulnerase esos mínimos de justicia sería, para el iusnaturalismo, una ley injusta que no merecería plenamente la consideración de Derecho ('lex iniusta non est lex').
06Derecho público y Derecho privado
En función del interés que protegen, hay normas:
✓ a)de derecho público y de derecho privado
· b)nacionales e internacionales
· c)estatales, autonómicas y locales
Por qué es la respuesta correcta:La distinción clásica entre Derecho público y Derecho privado atiende precisamente al tipo de interés que la norma protege: el Derecho público regula relaciones en las que está presente un interés general o del Estado y en las que este actúa revestido de imperio (Derecho constitucional, administrativo, penal), mientras que el Derecho privado regula relaciones entre particulares en posición de igualdad, orientadas a la satisfacción de intereses particulares (Derecho civil, mercantil). Las otras dos clasificaciones (nacional/internacional, estatal/autonómico/local) responden a criterios distintos, de ámbito territorial o competencial, no de interés protegido.
07La Constitución como fuente
Los valores superiores, según la Constitución de 1978, son:
✓ a)la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político
· b)la libertad, la igualdad y la solidaridad
· c)la justicia, la legalidad y la constitucionalidad
Por qué es la respuesta correcta:El artículo 1.1 de la Constitución española de 1978 proclama que España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político. Estos cuatro valores actúan como criterio de interpretación de todo el ordenamiento y como límite a la acción de los poderes públicos.
08Obligaciones
En las obligaciones solidarias:
✓ a)cada deudor puede ser obligado a pagar la totalidad de lo debido
· b)cada deudor está obligado a pagar solo su parte
· c)el vínculo entre deudores tiene naturaleza amistosa
Por qué es la respuesta correcta:En la obligación solidaria (a diferencia de la mancomunada, en la que cada deudor solo responde de su parte), el acreedor puede dirigirse indistintamente contra cualquiera de los deudores solidarios y exigirle el cumplimiento íntegro de la totalidad de la deuda, sin perjuicio de que quien pague de más pueda luego reclamar internamente a los demás codeudores la parte que a cada uno corresponda (acción de regreso). Es, por tanto, característico de la solidaridad que cada deudor pueda ser obligado a pagar la totalidad de lo debido.
09Derecho de familia
La nulidad del matrimonio:
· a)convierte en ilegítimos a los descendientes
✓ b)mantiene los efectos respecto de los hijos y el contrayente de buena fe
· c)ninguna de las respuestas anteriores es correcta
Por qué es la respuesta correcta:El Código Civil español regula la figura del matrimonio putativo: aunque la nulidad del matrimonio produce, en principio, efectos retroactivos (como si el matrimonio nunca hubiera existido), la ley protege a los hijos y al cónyuge que contrajo matrimonio de buena fe, disponiendo que la nulidad no afecta a la filiación de los hijos comunes (que conservan plenamente su condición y todos sus derechos, sin distinción alguna por razón de la nulidad) y que produce, respecto del contrayente o contrayentes de buena fe, los mismos efectos que el matrimonio válido hasta el momento de la declaración de nulidad.
10Teoría del Derecho
Desde el punto de vista iusnaturalista, la personalidad jurídica:
✓ a)es una institución reconocida por el derecho
· b)es una institución creada por el derecho
· c)es un instrumento legal
Por qué es la respuesta correcta:Para el iusnaturalismo, la personalidad jurídica —la aptitud de todo ser humano para ser titular de derechos y obligaciones— no es una creación arbitraria del legislador positivo, sino un atributo inherente a la persona por su propia dignidad humana, anterior y superior al Derecho positivo. El ordenamiento jurídico se limita, así, a reconocer una realidad que ya existe por la propia naturaleza humana, no a crearla ex novo, que sería la tesis positivista.
Segunda parte: redacción (elige solo una)
OPCIÓN ILa costumbre como fuente en el ordenamiento jurídico español
Respuesta modelo (nivel para aprobar):La costumbre es una de las tres fuentes del ordenamiento jurídico español reconocidas en el artículo 1 del Código Civil, junto con la ley y los principios generales del Derecho. Se define como la reiteración uniforme, constante, pública y prolongada en el tiempo de una determinada conducta por parte de una comunidad, acompañada de la convicción de que dicha conducta resulta jurídicamente obligatoria (el llamado elemento subjetivo u opinio iuris seu necessitatis), que la distingue de un simple uso social sin trascendencia jurídica. A diferencia de la ley, cuyo origen es el poder legislativo del Estado, la costumbre nace directamente del cuerpo social, sin intervención de un órgano estatal, lo que la convierte en la fuente más antigua y espontánea del Derecho, propia de las sociedades menos desarrolladas institucionalmente y hoy relegada a un papel residual en los ordenamientos codificados modernos. El propio artículo 1.3 del Código Civil establece el carácter subsidiario o supletorio de la costumbre: 'la costumbre solo regirá en defecto de ley aplicable, siempre que no sea contraria a la moral o al orden público y que resulte probada'. Esto supone dos consecuencias importantes: primero, que la costumbre cede ante la ley, aplicándose solamente cuando no exista una norma legal que regule el supuesto; y segundo, que quien alega la existencia de una costumbre debe probarla ante el tribunal, ya que a diferencia de la ley (que el juez debe conocer de oficio, iura novit curia) la costumbre no goza de esa presunción de conocimiento general. El Código Civil también reconoce los usos jurídicos, que operan de forma interpretativa o integradora de la voluntad de las partes en los contratos, y menciona los usos normativos, que tienen la consideración de costumbre. En definitiva, la costumbre conserva en el ordenamiento español un papel de fuente subsidiaria, aplicable únicamente en defecto de ley, siempre sujeta a los límites de la moral y el orden público y a la carga de la prueba de quien la invoca.
Claves para memorizar:- Costumbre = reiteración uniforme y constante de una conducta + convicción de obligatoriedad (opinio iuris)
- Artículo 1 del Código Civil: fuentes del ordenamiento son ley, costumbre y principios generales, en ese orden
- Carácter subsidiario: la costumbre solo rige en defecto de ley aplicable (art. 1.3 CC)
- Límites: no contraria a la moral ni al orden público, y debe resultar probada por quien la alega
- Se distingue del uso social (sin trascendencia jurídica) por el elemento subjetivo de obligatoriedad
OPCIÓN IIEl régimen económico matrimonial
Respuesta modelo (nivel para aprobar):El régimen económico matrimonial es el conjunto de reglas que determinan cómo se organizan las relaciones patrimoniales entre los cónyuges y frente a terceros durante el matrimonio: qué bienes son de cada uno, cómo se reparten las cargas familiares y qué ocurre con el patrimonio en caso de disolución. El Código Civil español consagra el principio de libertad de pacto: los futuros cónyuges pueden elegir su régimen económico mediante capitulaciones matrimoniales otorgadas antes o después de la celebración del matrimonio, pudiendo modificarlo posteriormente. Si no otorgan capitulaciones, o estas resultan ineficaces, rige el régimen legal supletorio, que en el Derecho común español es la sociedad de gananciales. En el régimen de gananciales se hacen comunes para los cónyuges las ganancias o beneficios obtenidos indistintamente por cualquiera de ellos durante el matrimonio (fundamentalmente los procedentes del trabajo y del rendimiento de los bienes), que se atribuirán por mitad al disolverse la sociedad. Junto a los bienes gananciales existen los bienes privativos de cada cónyuge: los que ya le pertenecían antes de contraer matrimonio, y los adquiridos después a título gratuito (por herencia o donación), así como los adquiridos a costa o en sustitución de bienes privativos. Alternativamente, los cónyuges pueden pactar el régimen de separación de bienes, en el que cada cónyuge conserva la propiedad, disfrute, administración y disposición de sus propios bienes, sin que se produzca comunidad patrimonial alguna entre ellos; o el régimen de participación, un régimen híbrido en el que durante el matrimonio funciona como una separación de bienes, pero al extinguirse cada cónyuge adquiere el derecho a participar en las ganancias obtenidas por el otro. La elección del régimen tiene consecuencias prácticas relevantes en materia de responsabilidad frente a deudas de terceros, de gestión del patrimonio familiar y de liquidación en caso de separación, divorcio o fallecimiento.
Claves para memorizar:- Libertad de pacto mediante capitulaciones matrimoniales (antes o después del matrimonio)
- Régimen legal supletorio en Derecho común: sociedad de gananciales
- Gananciales: ganancias del trabajo y rendimientos de bienes, se reparten por mitad al disolverse
- Bienes privativos: los previos al matrimonio y los adquiridos por herencia o donación
- Alternativas: separación de bienes (patrimonios independientes) y régimen de participación (híbrido)